La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó con 4 votos a favor y 1 en contra el proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña el cual rechaza las impugnaciones contra la asignación de curules plurinominales adoptada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado 23 de agosto.
Con esta desición Morena, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) mantienen la mayoría calificada en la Cámara de Diputados para la próxima Legislatura.
El TEPJF recibió 2 juicios de la ciudadanía y mil 665 recursos de reconsideración, lo que suman mil 667 medios de impugnación contra el Acuerdo General del INE sobre la asignación de curules plurinominales en la Cámara de Diputados para la siguiente Legislatura, lo que corresponde a 30 proyectos de resolución.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera se sumó al proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata y destacó que “un juez en materia electoral es fundamental para la democracia y los valores que ella encierra [...] un Tribunal Electoral está obligado a generar certeza y ser un árbitro que aplique las reglas del juego existentes a todas y todos de la misma manera”.
Además, Fuentes Barrera agregó que si bien, es necesario mejorar el sistema electoral mexicano, esta tarea es del Legislativo.
La magistrada Janine M. Otálora Malassis decidió “disentir" del proyecto presentado, señaló que, tras la revisión de los resultados electorales por partido, “la solución de las impugnaciones reside en contabilizar para el partido que obtuvo el mayor número de votos", así como "identificar y corregir los elementos que están provocando esta distorsión para asegurar que prevalezca el orden constitucional".
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó de manera particular parcial sobre el proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata y presentó sus "razones exhaustivas", en las que se sumó al proyecto, sin embargo, bajo sus propios argumentos.
Por su parte la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto explicó la importancia de la representación proporcional, detalló que con ella se conforma una parte de los curules de la Cámara de Diputados, además, aclaró que las diputaciones de RP se les distribuyen a todos los partidos políticos que hayan competido y que hayan obtenido más del 3% de la votación.
Sobre la repartición de estos curules, la magistrada apuntó que las reglas que se siguieron son las mismas reglas para todos y se aplica la normatividad desde 2009, por lo que aclaró que “el INE no violó la constitución” y que no se está vulnerando la democracia, “se está construyendo la democracia”.
Asimismo, puntualizó que el TEPJF verifica que el INE haya cumplido con lo establecido en la constitución; el tribunal no da curules y que sí se puede cambiar la ley pero no después de terminado el juego, ni después de que la ciudadanía ya decidió.
Primero, la oposición promovió una impugnación sobre la supuesta “Omisión legislativa de prever que la sobrerrepresentación también se calcule por coaliciones”, sobre lo que se determinó que esto es infundado ya que ninguna norma constitucional impone al Congreso que considere a las coaliciones para calcular la sobrerrepresentación.
En segunda instancia, se recibieron juicios de impugnación por el presunto “Incumplimiento de postular 200 candidaturas de diputaciones de MR, para participar en la asignación de RP”, sobre lo que el Tribunal dictaminó que es infundado el planteamiento ya que es una premisa equivocada el suponer que las reglas de cómo participa una coalición y los partidos políticos de forma individual en la vida política de nuestro país.
La tercera impugnación acusaba que se incumplía la “Prohibición de exceder las 300 diputaciones”, ya que, de acuerdo con lo planteado en el juicio presentado Morena cuenta con más de 300 diputaciones, sin embargo, esto es infundado. El Tribunal aclaró que Morena únicamente tiene 236 diputaciones y aunque se considerara el supuesto de la “afiliación efectiva”, el número incrementaría a 257.
El cuarto juicio de impugnación promovido aseguraba que se estaba aplicando mal el “Criterio sobre cláusula de gobernabilidad”, sin embargo, esto fue calificado como infundado, ya que los actores plantearon que se debería aplicar el criterio de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación que promovió el presidente Andrés Manuel López Obrador, sin embargo, se aclaró que la litis es diferente.
Asimismo, se presentó una impugnación bajo el argumento de que “Los limites de sobrerrepresentación se deben verificar por coalición”, en este caso, la oposición sostuvo que la coalición “Sigamos Haciendo Historia” (SHH) únicamente obtuvo el 54% de los votos y se les está otorgando el 74% de los curules.
Sobre esto, el Tribunal determinó que este supuesto está infundado bajo el argumento de que la interpretación del mandato presidencial se realizó de manera literal e histórica por parte del INE, recordando que, desde 1996, la Constitución establece que la verificación de la sobrerrepresentación se hace exclusivamente por partido político, no por coalición.
Otro juicio acusaba al Consejo General del INE de aplicar de forma incorrecta el límite del 8% de sobrerrepresentación, sin embargo, el Artículo 54 de la Constitución, en su fracción V, establece que el limite se considera tomando en cuenta la votación nacional emitida, por lo que aprobar esta impugnación “implicaría insertar una regla que nunca se ha aplicado en franca vulneración del principio de seguridad jurídica”.
El Tribunal también desechó la acusación de que “El PVEM y el PT ganaron diputaciones con votos de Morena, sin que ello fuera tomado en cuenta en la asignación”, ya que el Consejo General del INE sí consideró las diputaciones que efectivamente obtuvieron el Verde y el PT.
Además, se presentó una impugnación que apuntó que con el reparto de las plurinominales no se garantiza la subrepresentación de las minorías, es decir, los votantes de la oposición fueron el 41.59% del total, sin embargo, únicamente tendrán 25.10% de representación en la Cámara de Diputados.
Sin embargo, se determinó que este señalamiento está infundado debido a que el sistema mexicano es mixto, preponderantemente mayoritario, y no refleja una representación exacta de los votos, esto sujeto a los límites que establece la Constitución.
Por último, se acusó al Consejo General del INE de “vulnerar el derecho de las minorías a interponer medios de control constitucional”, sin embargo, el Tribunal determinó que esto es inoperante, ya que no contraviene de manera inmediata y directa una cuestión relacionada con el acuerdo de la asignación realizada.
Por sobrerrepresentación se entiende que un partido político obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de curules superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley. Es decir, si un partido obtuvo el 30% de los votos, como máximo podrá tener el 38% de los 500 legisladores.
En este caso, la Constitución es clara, este principio se aplica por partido político, lo cual es respetado en el proyecto del INE.
Cabe recordar que el Consejo General del INE aprobó la siguiente repartición de curules plurinominales: