La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría negar un amparo a una empresa energética de Grupo Salinas, la cual, para mantener su título de concesión, demandó que no se le aplicara el artículo décimo transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
De acuerdo con el diario La jornada, Geotérmica para el Desarrollo S.A.(Geodesa), filial de Grupo Salinas, se benefició con la reforma energética de 2013, impulsada por el gobierno de Enrique Peña Nieto, ya que con esta obtuvo la primera concesión durante 30 años para producir energía eléctrica a partir de fuentes geotérmicas en una planta ubicada en Jalisco.
Fue hasta diciembre de 2016 que Geodesa solicitó ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) exentar el cumplimiento del artículo décimo transitorio de la LIE, pues consideraba que esta generaría efectos retroactivos a los acuerdos legales que permitían su operación.
El artículo Décimo transitorio de la LIE establece: “Décimo. Los permisos otorgados conforme a La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) que se abroga se respetarán en sus términos. Los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos conservarán su vigencia original, y los titulares de los mismos realizarán sus actividades en los términos establecidos en la LSPEE y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus transitorios”.
Ante esta petición, la CRE se negó e indicó que la empresa energética debía cumplir con la LIE, incluyendo el artículo transitorio que impugnó. La Además la comisión y le brindó un plazo de 10 días hábiles para que Geodesa autentificara el cumplimiento de sus disposiciones legales, ante ello, la filial presentó un amparo que fue remitido a la SCJN por el tribunal colegiado al que se solicitó revisar el caso.
El Ministro Luis María Aguilar Morales fue quien presentó la propuesta de negativa de amparo contra Geodesa, filial de Grupo Salinas, ya que en su resolución demuestra que la empresa incumplió con los plazos de su título de concesión. Además, apunta que debe cumplir con la LIE en todos sus términos.
El asunto se remitió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en la Ciudad de México, para evaluar otros posibles incumplimientos en los permisos otorgados a la empresa.