Queda prohibido que las tiendas y puntos de venta tengan a la vista productos de tabaco a partir del próximo 15 de enero de 2023, de acuerdo con las nuevas modificaciones a la Ley General de Control del Tabaco publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de diciembre.
“En los puntos de venta y demás lugares donde se comercialicen, vendan, distibuyan, suministren y expendan productos de tabaco, queda prohibida la exhibición directa e indirecta de dichos productos”, dice la nueva legislación. Sólo se permitirá una lista textual de los productos y sus precios, sin logo, sellos o marcas.
Para la Secretaría de Salud (SSA), la exhibición de productos de tabaco en tiendas y puntos de venta en puntos estratégicos es una forma de publicidad a estos productos, por lo que debe ser regulado también.
"De conformidad con la evidencia científica ampliamente documentada, la industria tabacalera aprovecha los puntos de venta para publicitar y promocionar sus productos e incluso es dirigida a los grupos más vulnerables, como niñas, niños y adolescentes, atraídos por sus colores y diseños vistosos, que aunado a la colocación estratégica de manera adyacente a dulces y golosinas, promueve la normalización del consumo, atrae a nuevos consumidores y dificulta a las personas que intentan dejar de fumar abandonar el consumo", argumentó la Secretaría de Salud en octubre.
Esta decisión tuvo como reacción la condena de la Cámara Nacional de Comercio (Canaco), la cual argumentó que la exhibición en las tiendas no es publicidad, por lo que interpondrán amparos ante lo que consideran un golpe al comercio, ya que según sus datos, la venta de productos de tabaco representan 25% de los ingresos de pequeños comerciantes.
La Asociación Nacional de Abarrotes también condenó la publicación de estas modificaciones a la Ley General del Control del Tabaco por la potencial afectación a sus ingresos y también señaló que esta decisión fomentaría las ventas ilegales de productos derivados del tabaco.
La nueva reglamentación también eliminará la zona de fumadores en los restaurantes. No se podrá servir alimentos ni bebidas en las áreas destinadas a fumadores, las cuales serán exclusivamente para consumir productos de tabaco.