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  • hace 2 horas
  • 14:04
  • SPR Informa 6 min

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida parte del artículo 189 del Código Penal de Sinaloa por afectar la libertad de expresión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, con seis votos a favor, el proyecto de resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 152/2024, que invalida la fracción I del artículo 189 del Código Penal de Sinaloa, al considerar que vulnera la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

El proyecto a cargo del ministro Arístides Rodrigo Guerrero buscó determinar la validez o invalidez de la fracción I, del artículo 189 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que establece: “I. Provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas; […]”. Ello en atención que la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal promovió la acción de inconstitucionalidad, contra dicha fracción.

¿Cuál es la controversia?

La porción normativa “provoque acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación”, prevista en el Código Penal de Sinaloa, es constitucional. En cambio, la expresión “apoye a difundir”, contenida en la fracción I del mismo artículo, es inconstitucional porque viola el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad, establecido en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El principio de taxatividad exige que las leyes penales sean claras y precisas, de modo que las personas sepan exactamente qué conductas están prohibidas y puedan prever sus consecuencias. Cuando una norma es ambigua o abierta a interpretaciones amplias, puede dar lugar a abusos o afectar derechos como la libertad de expresión.

La invalidez de esta expresión no implica que la discriminación deje de ser delito en Sinaloa, ya que sigue prevista y sancionada en el artículo 189 del mismo Código Penal.

¿Qué resolvió la corte?

La corte aclaró en sus entencia que la acción de inconstitucionalidad es procedente y parcialmente fundada. En consecuencia, se declara la validez de la porción normativa que sanciona los verbos “provoque” e “incite” acciones o expresiones verbales o escritas basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo, y la invalidez de la expresión “apoye a difundir”, contenida en la fracción I del artículo 189 del Código Penal de Sinaloa, adicionada mediante el Decreto 698, publicado el 19 de agosto de 2024 en el Periódico Oficial del estado.

Esta resolución se relaciona con el derecho a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico, ya que evita sancionar de forma ambigua la difusión de contenidos. Una redacción imprecisa podría generar un castigo, opiniones, investigaciones o información de interés público, lo que generaría un efecto contra la labor de periodistas y medios de comunicación