La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el 2 de diciembre las barreras que impedían el acceso a la atención en salud sexual y reproductiva en Tlaxcala.
El Pleno declaró inválidas las normas que exigían a las víctimas de violencia familiar o sexual iniciar procesos legales para acceder a la interrupción del embarazo.
Al formar parte del mismo sistema normativo, también quedaron anuladas las disposiciones del Código Penal que criminalizaban de manera absoluta el aborto.
Durante la sesión, los ministros analizaron la Ley de Salud del estado, que obligaba a las mujeres a presentar un documento del Ministerio Público para recibir servicios de salud. Tras revisar la controversia, concluyeron que Tlaxcala debe garantizar plenamente el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo, ya que la legislación estatal sancionaba con cárcel a quien practicara el procedimiento.
En cuanto a la objeción de conciencia, los ministros señalaron que seguirá garantizada para el personal médico.
No obstante, precisaron que las instituciones de salud están obligadas a contar con médicos que sí estén dispuestos a realizar la interrupción del embarazo, como parte del derecho de las mujeres a decidir.
La sentencia deriva de la acción de inconstitucionalidad 89/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, mediante la cual se demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial el 21 de marzo de 2024.