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  • 08 Jul 2025
  • 16:07
  • SPR Informa 6 min

Crescencio Morales, es fuerte tu corazón; Documental

Crescencio Morales, es fuerte tu corazón; Documental

Por Rashid Pérez de la Peña

El viernes 4 de julio, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ocurrió un hecho sin precedentes —al menos de esta naturaleza—. La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó en el auditorio de la Corte un documental titulado Crescencio Morales Zazhi Ni Múbu (que significa "es fuerte tu corazón"). En la presentación estuvo su coordinador el Maestro Netzaí Sandoval Ballesteros, quien moderó y dirigió el evento. También participaron Silvestre Chávez Sánchez, presidente del Concejo de Autogobierno de la Comunidad Crescencio Morales; Orlando Aragón Andrade, abogado de la comunidad e integrante del Colectivo Emancipaciones; varios miembros de la comunidad y diversos medios de comunicación convocados.

Lo ocurrido en la SCJN el pasado viernes merece atención por varias razones. Primero, por el papel del autogobierno en Michoacán y en el resto del país, así como el derecho de las comunidades a contar con presupuesto directo y el impacto que este tiene en sus vidas. Segundo, por lo que ha ocurrido respecto a la Controversia Constitucional (CC 17/2022) y el proyecto elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek; además, por el papel que ha tenido la ministra Lenia Batres en la defensa de los derechos sociales y, en particular, por su genuino interés en que la comunidad de Crescencio Morales sea escuchada en el pleno de la Corte. Y tercero, por lo que puede venir y su posible repercusión, ya que estamos hablando de una controversia que aún no se ha resuelto.

En México, existen 71 pueblos originarios. Solo en Michoacán hay cinco comunidades: Purépecha, Nahua, Mazahua, Otomí y Pirinda. En el municipio de Zitácuaro —uno de los 113 del estado— viven las comunidades de Donaciano Ojeda, Carpinteros, San Francisco Serrato, Nicolás Bravo y Crescencio Morales, esta última con más de 20 mil habitantes.

Cuando hablamos de diferentes órdenes de gobierno, generalmente mencionamos tres: el federal, el estatal y el municipal. Sin embargo, la lucha de las comunidades también radica en el reconocimiento de un cuarto orden: el del autogobierno (este les permite mantener sus tradiciones, costumbres y formas de vida, así como gestionar sus territorios y recursos de acuerdo con sus intereses y necesidades). Así como ocurre con la comunidad de Crescencio Morales y muchas otras más del país. La defensa de su autogobierno surgió, al igual que en Cherán, a partir de una demanda popular provocada por el sufrimiento y el dolor causados por la inseguridad y la inacción de las autoridades municipales y estatales para garantizar derechos básicos como es la seguridad. Esta omisión u olvido generó una crisis en la comunidad y sus habitantes.

En Crescencio Morales, al menos, habían pasado 18 años desde la última vez que recibieron apoyo municipal (desde el 2005), y dicho apoyo no superaba los 4 mil pesos. Por ello, y por otras razones, en mayo de 2021, integrantes de la comunidad solicitaron al Instituto Electoral de Michoacán la celebración de una consulta, fundamentándose en la Ley Orgánica Municipal (LOM) y en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán (LMPCEM). La consulta se realizó a finales de octubre de 2021, y en ella se expresó de forma democrática la voluntad del pueblo de asumir la prestación de servicios y, sobre todo, ejercer directamente el presupuesto municipal.

Gracias a lo anterior, desde 2022, la comunidad ha recibido presupuesto de forma directa, con un promedio anual de 28 millones de pesos. Este dinero se distribuye en tres fondos: uno de infraestructura, con el que han construido cerca de 6 kilómetros de calles, reforzado clínicas, remodelado diversas escuelas y construido canchas deportivas; otro, el Ramo 28, lo utilizan para pagar a profesionistas que prestan servicios en la comunidad; y, finalmente, y no menos importante, el fondo de seguridad, en el que han capacitado a su guardia comunal, comprado uniformes y otros instrumentos de trabajo, lo que ha resultado en un aumento en la seguridad de la comunidad. 

Este proceso llevó al municipio de Zitácuaro a presentar, a principios de 2022, la controversia constitucional 17/2022 contra los poderes ejecutivo y legislativo del estado de Michoacán, buscando invalidar principalmente dos leyes: la LOM y la LMPCEM. En términos generales, estas leyes permiten a los autogobiernos —como en el caso de Crescencio Morales— a solicitar al Instituto Electoral del Estado la celebración de consultas para asumir funciones y servicios públicos, y así obtener presupuesto directo.

El segundo punto relevante de este hecho no se limita solo a una controversia, acción de inconstitucionalidad o amparo; lo que la ministra ha dejado claro en diversos posicionamientos sobre distintos asuntos es que la Corte, en muchas ocasiones, decide y define sustancialmente el futuro de personas, comunidades e incluso el rumbo del país con sus fallos. Por ello, se requiere una Corte que trate de allegarse al mayor número de elementos jurídicos, históricos, antropológicos y sociales para poder emitir una resolución justa y expedita. En ese sentido, la ministra ha defendido el derecho de la comunidad a ser escuchada por los ministros de la Corte; pues liderazgos de diversas comunidades, al menos 15 comunidades diferentes de Michoacán le solicitaron a ella, así como al resto de los ministros, una audiencia. La única respuesta que recibieron a su petición fue la de la ministra Batres Guadarrama.

Lamentablemente, lo anterior parece ser una constante en la vieja Corte, pues, a pesar de que todos tenemos el derecho establecido en la Constitución Federal a ser escuchados en un proceso jurisdiccional, todo indica que en la Corte se ha destilado la idea de que ese derecho se convierte en un privilegio, uno que solo disfrutan algunos.

El proyecto presentado en abril de 2024 por el ministro Laynez Potisek proponía invalidar las dos leyes antes mencionadas (LOM y LMPCEM), argumentando que no se había realizado consulta a los pueblos y comunidades indígenas sobre el contenido de dichas leyes, quedando la discusión en la forma y no en el fondo.

El papel de la ministra Batres Guadarrama y de su equipo no se limita solo a ser la voz de la comunidad en el pleno de la Corte; también se refleja en sus posicionamientos y, sobre todo, en la defensa constitucional de los pueblos y comunidades indígenas. En una de sus intervenciones en la SCJN, señaló: “Querer imponer la forma en que deben ejercer su libre determinación se traduce en colonialismo jurídico. Este tribunal no debería actuar con paternalismo judicial. Por eso, iré en contra del proyecto, porque significaría ir en contra del derecho que supuestamente se protege.”

Por último, y no menos importante, como se advirtió, la controversia constitucional 17/2022 aún no ha sido resuelta. Está programada para discutirse el 15 de julio del presente año. La comunidad de Crescencio Morales y miles de michoacanos estarán atentos a lo que se decida. Podría ser una de las últimas decisiones de la vieja Corte que impactará directamente en la comunidad mazahua de Crescencio Morales y, de forma indirecta, en el resto de las comunidades indígenas del país. Pues como señaló en la presentación del documental Silvestre Chávez Sánchez, presidente del Concejo de Autogobierno, “todas las comunidades del país están hermanadas, están entrelazadas; lo que le sucede a una, le sucede a todas”.

La ministra Lenia Batres concluyó su participación con un dato interesante: la SCJN ha anulado 56 leyes por falta de consulta indígena, de las cuales 55 beneficiaban a las mismas comunidades. Nuestra Constitución ha tenido seis reformas desde 1917 en el artículo 2, donde se abordan los derechos en materia de comunidades indígenas. Si comparamos el número de reformas de este artículo con otros, como el 4°, 27°, 73°, 28° o 127°, que han tenido 24, 89, 24 y 35 reformas respectivamente, podemos ver que el artículo 2 ha tenido muy pocas modificaciones en la materia. Esto refleja las prioridades del viejo sistema, del régimen anterior, que buscó visibilizar solo a un sector de la población, como son las comunidades y pueblos indígenas.

La última reforma al segundo constitucional representa un avance por varias razones, pero destaco el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia.