La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles 30 de agosto despenalizar el aborto en Aguascalientes, al modificar tres artículos del código penal del estado, que aún castigan con cárcel el aborto, lo que mantiene bajo proceso a 73 personas por el delito de aborto en esa entidad.
“Setenta y tres personas han sido o están siendo procesadas por la aplicación de los artículos declarados inconstitucionales en la presente ejecutoria. Por ello, esta Primera Sala no puede ser indiferente a la situación en la que las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes están y han sido sometidas de manera injusta, siendo imperativo que los tribunales constitucionales, rompan el círculo de discriminación y se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados que la sociedad y el propio sistema de justicia les pudieran ocasionar o hayan ocasionado, procurando que no se perpetúen las causas que originaron tales daños”.
El ministro Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, argumentó que existen varios precedentes en la SCJN que avalan el derecho de la mujer para decidir voluntariamente sobre la interrupción de su embarazo, como parte de sus derechos humanos, por lo que castigarlas con cárcel es inconstitucional.
La Primera Sala de la Corte amparó con cuatro votos a favor a dos Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Grupo de Información en Reproducción Elegida y Morras Help Moras, que impugnaron tres artículos: 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes que sancionan con prisión el aborto voluntario en esa entidad.
Estos artículos también obligaban a solicitar autorización judicial para abortar a las víctimas de violación, bajo el riesgo de ir a prisión.
El ministro González Alcántara señaló que obligar a las mujeres a soportar el embarazo producto de una violación perpetra una discriminación al forzarla a soportar y continuar con un embarazo que fue producto de un delito, únicamente por no denunciar el delito del que ella fue víctima.
“Para esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la manera en que el legislador limitó la interrupción del embarazo con motivo de una violación supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es el resultado de conductas arbitrarias y violentas (violación sexual) que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.
La sentencia de amparo de la SCJN obliga al congreso estatal a modificar los artículos que penalizan el aborto.
“La única herramienta que esta Primera Sala encuentra para que no se repitan las violaciones a los derechos de las mujeres y personas gestantes a la salud y a la no discriminación en el Estado de Aguascalientes es compeliendo al congreso local a derogar las normas declaradas inconstitucionales”.