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  • 19 Nov 2025
  • 18:11
  • SPR Informa 6 min

SCJN rechaza otro amparo a Grupo Salinas y obliga a la compañía a pagar multa de más de 67 millones de pesos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría el proyecto que declaró infundado el recurso de amparo interpuesto por la empresa Nueva Elektra del Milenio, la cual pertenece al empresario Ricardo Salinas Pliego, por lo que, la compañía deberá pagar un crédito fiscal de 67 millones 165 mil 827 pesos.

 

 

 

Con siete votos a favor y dos en contra, los ministros de la corte decidieron que el recurso de reclamación por un supuesto agravio a la empresa era infundado, ya que, se determinó que la empresa incurrió en una falta al declarar mayores pérdidas de las que tuvo en el ejercicio fiscal 2012.

 

 

Además, la Corte también rechazó con seis votos a favor y tres en contra, el amparo que la misma compañía había interpuesto para evitar el pago de esta multa. Con esto, la Suprema Corte ya ha rechazado ocho recursos de amparo, en materia de créditos fiscales, de empresas de Grupo Salinas, del empresario Ricardo Salinas Pliego, 

Cabe señalar que la empresa Elektra del Milenio argumentaba en este asunto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tenía la facultad de imponer un crédito fiscal o multa, por tratarse de una empresa controlada, la cual, según Grupo Salinas, quedaba exenta de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria.

 

 

Sin embargo, este día, se determinó que, al ser dos empresas distintas, tanto Grupo Elektra como Nueva Elektra del Milenio, no procedía el amparo, ya que, la multa del SAT fue por haber declarado pérdidas mayores a las reales en el ejercicio fiscal 2012. 

Y es que esta multa también fue impugnada por Nueva Elektra bajo el argumento de que las facultades de comprobación y el crédito fiscal debieron dirigirse únicamente a la controladora, que es Grupo Elektra, conforme al régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley del ISR vigente ese año.

 

 

Sin embargo, los ministros rechazaron el argumento de la empresa y confirmaron que el SAT tiene amplias facultades en la materia.

El octavo recurso de amparo, en materia de créditos fiscales, que rechazó la SCJN para Grupo Salinas, llegó este 19 de noviembre, y se trató del amparo directo en revisión 3842/2024, promovido por la empresa Elektra que argumentaba que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tenía la facultad de imponer un crédito fiscal o multa, por tratarse de una empresa controlada, la cual, según Grupo Salinas, queda exenta de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria.

Y es que, de acuerdo con el análisis de la jurisprudencia 42/2015, señalaba que la causación del ISR, conforme a la consolidación fiscal, es atribuible a la sociedad controladora. Además, en dicha jurisprudencia se interpretó que, 

en la Ley del ISR de 2012, el SAT no podía ejercer facultades de revisión, respecto de empresas controladas, bajo el régimen de consolidación fiscal.

 

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Este asuntó derivó de una multa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impuso a Elektra por declarar una pérdida fiscal mayor, a la que realmente sufrió en el ejercicio fiscal 2012, lo que representó un perjuicio al fisco federal.

La ministra Lenia Batres, quien presentó este proyecto, detalló que, en primera instancia, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la multa, considerando que cuando se trata de empresas sujetas al Régimen de Consolidación Fiscal, el SAT podría ejercer sus facultades de comprobación, tanto de la empresa controladora, como de la empresa controlada. 

 

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Por lo que, ante la inconformidad de Nueva Elektra del Milenio, la compañía de Salinas Pliego interpuso un amparo directo, respecto del cual, el Tribunal Colegiado de Circuito concedió un amparo que determinó la nulidad de la multa interpuesta. El argumento del Tribunal fue que a partir de una interpretación de una jurisprudencia emitida por la SCJN, era incorrecto que el SAT ejerciera sus facultades de comprobación, respecto de empresas controladas, tomado en consideración que esta empresa se encontraba bajo el régimen de Consolidación Fiscal.

 

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Ante dicha situación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso un recurso de revisión, la cual fue admitida por la Presidencia de la SCJN, sin embargo, ante esta situación, la empresa Elektra interpuso un recurso de reclamación contra el acuerdo, alegando que se debía haber desechado.

Por ello, el proyecto que la ministra Lenia Batres propuso, declaró infundados los agravios de la empresa y concluyó que subsiste una cuestión de constitucionalidad y que el asunto subsiste un interés excepcional que permitió a la SCJN emitir un nuevo criterio respecto de si las facultades comprobatorias del SAT, bajo el régimen de Consolidación Fiscal, pueden ser ejercidas únicamente con relación a empresas controladoras o si sus facultades también pueden ejercerse respecto de empresas controladas.

 

 

Además, el proyecto de Batres Guadarrama sostiene que la jurisprudencia que sirvió de sustento para que el Tribunal Colegiado concediera el amparo, analizó la obligación de las empresas controladoras de enterar el impuesto diferido, sin embargo, el asunto que se resolvió tiene como materia un tema diferente, en el cual se determinó que la autoridad fiscal ejerce facultades de comprobación respecto de las sociedades controladas.

El proyecto de Lenia Batres indica que, Elektra Milenio, la cual se apegaba al Régimen de Consolidación Fiscal tenía como sociedad controladora a Grupo Elektra, por lo que, las empresas controladoras eran una unidad económica y ello permitió realizar el pago del tributo correspondiente, bajo este esquema, aun cuando legalmente se encontraban como sociedades individuales.

Batres también explicó que en 2018 el SAT ejerció sus facultades de comprobación de la empresa controlada Elektra del Milenio, por lo que, impuso una multa de 67 millones 165 mil 827 pesos y en consecuencia le determinó un crédito fiscal por esta cantidad, al haber que declaró una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida respecto al ejercicio fiscal 2012.

 

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Ahora el caso regresará al mismo tribunal para que emita una nueva sentencia que, aunque obligaría a la empresa a pagar, deberá considerar otros argumentos planteados por la compañía.

Y aún queda pendiente un recurso en la Suprema Corte, el cual es por 645 millones de pesos, el cual estaba enlistado en los temas de discusión de hoy, a través de dos proyectos, los 2526/2025 y 291/2025, a cargo de las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel, respectivamente, sin embargo, fueron aplazados para un mejor análisis.