La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional negar la pensión por viudez a parejas del mismo sexo casadas o en concubinato.
El fallo, publicado hoy por el máximo órgano judicial, indica que es contrario a la Constitución negar condicionar el derecho a una pensión por viudez; como ocurre con la Ley del Seguro Social.
Y es que desde 1995 esta ley impide recibir el beneficio a personas del mismo sexo, a pesar de estar vinculadas por el matrimonio o concubinato.
La SCJN expone que esa ley contempla el derecho a la seguridad social bajo un modelo de familia tradicional; mientras desconoce otras relaciones afectivas, generando discriminación y desigualdad de trato.
Con este fallo, las autoridades competentes están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y otorgar las prestaciones correspondientes “sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación”.