El presidente Andrés Manuel López Obrador se prepara para promulgar este 15 de septiembre la reforma al Poder Judicial, que permitirá la elección de jueces, magistrados y ministros por voto popular. Esta medida representa una de las transformaciones más importantes en la estructura legal del país.
La reforma recibió el respaldo de 23 congresos locales, lo que permitió al Senado declarar su constitucionalidad el pasado viernes. Posteriormente, la Cámara de Diputados completó el proceso legislativo, enviando el proyecto al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
1.- Elección de jueces, magistrados, ministros, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y magistrados electorales.
La ciudadanía podrá elegir a través del voto libre y secreto a los juzgadores y ya no será el Ejecutivo ni el Senado los que tenga la facultad de designar dichos cargos. Además, establece mecanismos públicos, transparentes e inclusivos que permiten la participación de las personas que estén interesadas en ejercer estos cargos de elección popular.
2.- Replanteamiento de funcionamiento y organización de la SCJN (solo Pleno, se eliminan Salas, el pleno se reduce de 11 a 9 ministros, la presidencia rotará cada 2años).
El pleno pasará de 11 a 9 ministros que serán electos por 12 años y la presidencia del máximo Tribunal se podrá renovar cada 2 años.
3.- Requisitos a quienes aspiran a ser jueces, magistrados o ministros
Deberán ser abogados con un promedio mínimo de 8 y de 9 en las asignaturas que están directamente vinculadas relacionadas con el cargo al que buscan aspirar. También los magistrados y jueces durarían 9 años en el cargo y podrán ser reelectos de manera consecutiva cada que concluya su periodo.
4.- Duración en el cargo de jueces, magistrados y ministros.
Los magistrados y jueces durarían 9 años en el cargo y podrán ser reelectos de manera consecutiva cada que concluya su periodo. Tanto ministros como magistrados y jueces no podrán tener un sueldo mayor al del Ejecutivo Federal como lo dicta el artículo 126 constitucional.
5.- Protección de derechos laborales de trabajadores del Poder Judicial
Garantiza en todo momento los derechos laborales de los trabajadores y también quedan protegidos los recursos para el pago de las pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral.
6.- Elección gradual y progresiva de los integrantes del Poder Judicial 2025-2027
En 2025 habrá una primera elección para la totalidad del pleno de la Corte y el 50 por ciento de los magistrados mientras que en 2027 será la parte restante.
7.- Jueces sin rostro en casos de delincuencia organizada
Creación de jueces sin rostro establecido en el artículo 20 de la Constitución para proteger a los juzgadores en casos de delincuencia organizada, es decir que los protege para que puedan hacer las determinaciones judiciales sin que peligre su integridad.
8.- Se prohíbe la creación y mantenimiento d fondos y fideicomisos que no estén expresamente previstos en la ley.
Los fideicomisos que están previstos en la ley permanecerán y se anularán los que no a fin de evitar todas las partidas presupuestales que se acoplen para sumar prestaciones y que den como resultado salarios excesivos.
9.- Plazo de 6 meses para resolver asuntos en materia tributaria.
10.- Creación del Órgano de Administración Judicial (actualmente Consejo de la Judicatura Federal)
Con el objetivo de que el presidente no sea juez y también parte en los casos de irregularidades o sanciones a jueces magistrados y ministros para que el Tribunal de Justicia recibirá las denuncias en contra de juzgadores por corrupción o actos contrarios a la ley o administración de justicia.