En 1847 en medio de la guerra contra Estados Unidos se expidió el Acta de Reformas, desde luego el artículo más famoso fue el referente al amparo, que por primera vez estaría en un texto constitucional. No obstante, no fue el único medio de control que apareció en esta acta a propuesta de Mariano Otero, también existió otro medio de control constitucional llamado el recurso de Reclamo. Que era interpuesto por los estados para impugnar la inconstitucionalidad de leyes expedidas por el Congreso General. Podría verse como un antecedente de la controversia constitucional. El reclamo se describía en el artículo 23 del acta, como se ve a continuación.
Artículo 23.- Si dentro de un mes de publicada una ley del congreso general, fuere reclamada como anti-constitucional, o por el presidente, de acuerdo con su Ministerio, o por diez diputados, o seis senadores, o tres legislaturas, la Suprema Corte, ante la que se hará el reclamo, someterá la ley al examen de las legislaturas, las que dentro de tres meses, y precisamente en un mismo día, darán su voto. Las declaraciones se remitirán a la Suprema Corte, y ésta publicará el resultado, quedando anulada la ley, si así lo resolviera la mayoría de las legislaturas.
La primera vez que se usó este recurso fue al año siguiente en 1848, en este recurso interpuesto por un grupo de diputados inconformes con el tratado Guadalupe Hidalgo se pretende que se sujete la aprobación del tratado Guadalupe Hidalgo, argumentando que aceptar el tratado era inconveniente y degradante para la república. El argumento principal de estos diputados fue que viola los artículos del acta de reformas y la Constitución Federal de 1824.
También critican la manera en que la Cámara aprobó el tratado de paz, pues en vez de discutirlo en lo general y después en lo particular, una vez aprobado en lo general se dijo que “no habría lugar a discutir cada uno de sus artículos en lo particular”, lo cual consideraron “faltó abiertamente al artículo 53 de la constitución, y al 98 del Reglamento interior del Congreso”.
La Suprema Corte consideró que los Tratados Internacionales al no ser una ley, no pueden ser objeto de impugnación a través del recurso de reclamo.
El segundo caso fue en la diputación del Estado de México, que se dirige a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el artículo 4 del decreto de 6 de junio de 1848 que concedió facultades extraordinarias al Congreso de la Unión, sea sometido al examen de las legislaturas de los Estados. En este asunto, el artículo establecía lo siguiente. Queda autorizado el actual gobierno general, desde la publicación de este decreto, hasta la reunión del congreso, para dictar todas las medidas que fuesen necesarias a la conservación del orden constitucional y de la tranquilidad pública, sin que pueda sacar a los detenidos del territorio del juez.
Este artículo se consideró inconstitucional porque quienes incurrieran en alguna causa criminal podrían ser sustraídos de la jurisdicción de sus jueces naturales. Lo cual finalmente es resuelto por la Suprema Corte de Justicia como falta de competencia de la legislatura del Estado, para impugnar por medio del reclamo la inconstitucionalidad de una ley.
A manera de conclusión, este medio de control constitucional podría considerarse como un antecedente de la controversia constitucional, nacido a la par del amparo.