En nuestra última columna platicamos sobre la publicación hecha por parte de Vicente Fox respecto a Mariana Rodríguez, posteriormente, la titular de Amar a Nuevo León denunció estos dichos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, alegando violencia política en razón de género.
El pasado 15 de diciembre, la Sala Superior[1] determinó que la denuncia presentada por Rodríguez Cantú deberá ser resuelta por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Contrario a lo que se ha viralizado en diversos medios, el Tribunal Electoral no dijo en ningún momento que los actos de Fox no sean violencia de género, ya que no se pronunció en ese sentido, lo que señala realmente es que la violencia ejercida por el ex-mandatario no es de índole electoral.
¿Qué significa todo esto? Como ya hemos mencionado antes, la violencia política es aquella que genera una afectación al goce y ejercicio de un derecho político-electoral[2], votar, ser votados, participar en elecciones, entre otros.
La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 TER, enlista todas las acciones que son violencia política de género en contra de las mujeres, de los cuales resaltan, ocultar o proporcionar información falsa, incompleta o imprecisa, calumniar, discriminar, degradar, descalificar o injuriar, divulgar información privada basada en estereotipos de género, amenazar o intimidar, así como limitar recursos o atribuciones.
En este caso, lo que el TRIFE resolvió no es que las acciones denunciadas por Mariana no sean violencia de género, sino que sus derechos político electorales no se vieron afectadas por dichas acciones, sobre todo considerando que en ese momento, la denunciante no se había destapado como aspirante a la alcaldía de Monterrey.
Finalmente, el Tribunal, al enviar el asunto a la CONAPRED, solicitó que esta remita un informe mensual sobre el seguimiento del caso hasta su resolución. Esto quiere decir que, aunque no haya violencia política, los hechos sí tienen algún tipo de violencia que debe ser analizado por la autoridad competente.
La violencia política en razón de género es una cuestión que seguirá siendo tema de conversación a lo largo de las elecciones del 2024, y vale la pena recordar que el que no se configure ese tipo de violencia de índole electoral, no quiere decir que no haya una violencia de género.
[1] Comunicado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/15460/0
[2]Convención Americana de Derechos Humanos. ARTÍCULO 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.