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  • hace 19 horas
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Caso Ernestina Ascencio: DOF publica sentencia que ordena reabrir la investigación

La Secretaría de Gobernación publicó este miércoles el resumen oficial de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ordena al Estado mexicano reabrir el caso de Ernestina Ascencio Rosario, la mujer indígena náhua que murió en 2007 tras ser víctima de violencia sexual presuntamente cometida por militares en Veracruz.

Ascencio, de 73 años y originaria de la comunidad de Tetlatzinga, Veracruz, fue víctima de violación sexual en 2007 por parte de elementos del Ejército Mexicano, que mantenían un campamento castrense cerca de su vivienda, en la sierra de Zongolica. Los hechos ocurrieron durante el gobierno de Felipe Calderón, en el contexto de la llamada guerra contra el narcotráfico.

¿Qué dice la sentencia?

El tribunal estableció que Ernestina Ascencio fue violada por militares y determinó que la agresión sexual constituyó un acto de tortura, al tratarse de una acción intencional que le provocó graves sufrimientos físicos y psicológicos con fines de intimidación, humillación y sometimiento.

Asimismo, concluyó que México no investigó los hechos con debida diligencia reforzada, ni incorporó un enfoque de género, etnia y edad. La investigación fue cerrada de manera prematura y estuvo permeada por estereotipos étnicos, etarios y de género, los cuales fueron replicados incluso por altas autoridades del gobierno de Felipe Calderón.

En la sentencia, la Corte señaló que el gobierno en funciones en 2007 incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y de calidad. La víctima fue trasladada por aproximadamente 10 horas en busca de atención, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció el 26 de febrero de 2007 a las 6:30 horas, sin haber sido intervenida quirúrgicamente.

Entre las barreras identificadas, el Tribunal destacó que el hospital no contaba con intérpretes de lengua náhuatl, lo que dificultó la comunicación entre la víctima, sus familiares y el personal médico.

La Corte también estableció que los familiares de Ernestina Ascencio enfrentaron obstáculos en el acceso a la justicia debido a su condición de personas indígenas monolingües, además de presiones e intimidaciones para desistir de su búsqueda de justicia.

Como resultado, el Tribunal declaró la violación de los derechos a la vida, integridad personal, salud, honra y dignidad, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial, así como de disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Asimismo, reconoció la violación de derechos de cuatro hijos e hijas de la señora Ernestina, incluyendo los derechos a la integridad personal, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial, así como el derecho a la verdad.

Además de ofrecer una disculpa pública por las irregularidades en la investigación inicial.

La publicación en el Diario Oficial de la Federación forma parte de las medidas de reparación establecidas por el tribunal internacional en la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2025.

Como medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado mexicano, entre otras acciones:

  • Realizar una investigación penal exhaustiva para identificar, procesar y sancionar a los responsables.
  • Brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica a los familiares.
  • Llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
  • Implementar programas de capacitación para funcionarios públicos.
  • Fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa.
  • Crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

El caso ante la CIDH

El caso fue admitido, primero, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2017 y, en el 2023, el asunto llegó a la Corte IDH. La sentencia que se notificó públicamente es vinculante para México, por lo que deberá ser acatada a más tardar un año. 

El tribunal concluyó que México incumplió el deber de investigar con la debida diligencia este caso y garantizar el acceso a la justicia de las hijas e hijos de la señora Ernestina Ascencio. Es decir, que se violaron los derechos a las garantías judiciales, igualdad y no discriminación, así como el deber de tomar medidas para evitar la violencia contra la mujer y actos de tortura. 

El único derecho que consideró a salvo fue el de acceso a la información pública. Aquí, cabe mencionar que, el extinto órgano de transparencia en Veracruz ordenó -en el 2022- a la Fiscalía General del Estado que entregara toda la carpeta de investigación, testando únicamente los datos personales relativos a particulares, que no tenían el carácter de servidores públicos. 

“El estado no es responsable por la violación del derecho de acceso a la información reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la presunta víctima identificada como BJ”, declaró el Vicepresidente de la Corte IDH, Rodrigo Mudrovitsch.