Tenemos valentía y firmeza, pero siempre, como lo he dicho en otras ocasiones,
hay que actuar con la cabeza fría y amor al pueblo.
Claudia Sheinbaum Pardo
Primera Presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos
En menos de quince días, el fenómeno mediático de determinar quiénes sí son dignos seres humanos para ejercer sus derechos electorales en México, surge una nueva resolución (enfocada en cuestiones procedimentales) en mi caso. Para consultar la referida sentencia, pueden revisar la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/EE/SCM/2026/JDC/241/SCM_2026_JDC_241-1730547.pdf
Como si se tratara de una realidad alterna, mientras la Sala Regional de la CDMX del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruía la no inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPG a mi agresor, Jacobo M. Bonilla Cedillo (potencial candidato por el PAN a la alcaldía Azcapotzalco para las próximas elecciones del 2027), por cuestiones meramente procedimentales presentes a lo largo de casi año y medio; jóvenes y colegas del ámbito jurídico manifestaban (con cierta soberbia) que ”no todas las personas no debían votar” y que antes “debían recibir capacitaciones sobre conocimientos sobre el Estado por parte del INE para otorgarles el derecho al sufragio y aprobar los exámenes para ejercerlo”.(Los Reporteros, 2026).
Incluso, mi ex compañera de la Universidad Panamericana, la cual refieren que es docente en Teoría Constitucional, la Lic. Natalia Torres Salim, manifestó su postura públicamente con un lenguaje un tanto más florido (y poco cortés para la audiencia que el día de hoy me lee en SPR Informa).
En cuanto al ya señalado litgio por su servidora en otras columnas y medios de comunicación (como Milenio Noticias y La Jornada), 3 de 5 magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México tuvieron a bien instruir al PAN dicha inscripción para efectuar una medida de reparación para mi persona considerando que esta “[…] controversia, cuya cadena procesal se ha prolongado por varios años (desde el 2022 a la fecha) […] para buscar el reconocimiento de la violencia sufrida. […] se acreditó la VPMRG en su vertiente sexual, psicológica y simbólica, […] para lograr la materialización de las medidas ordenadas.Finalmente, […] se solicitó la inscripción en el Registro […]”. Cabe mencionar que dicha inscripción “[…] no alteraría en modo alguno la responsabilidad previamente declarada ni los alcances de la resolución sancionadora firme […] al no modificar la situación jurídica del responsalbe” ya que se “[…] busca visibilizar la problemática estructural con la intención de prevenirla y […] erradicarla. […] Dicha inscripción cumple con con una función reparadora respecto de la víctima […] y una función preventiva y transformadora de la VPMRG y de las mujeres jóvenes sobre el fenómeno que buscan ejercer sus derechos políticos-electorales al interior de los partidos políticos” (Rodríguez J., 2026).
Me atrevo a decir que yo, como víctima ya con un estado de vulnerabulidad reconocido por diferentes instancias (incluido el propio TECDMX), no debí solicitar dicha inscripción: la debió hacer (en el momento oportuno conforme a lo dispuesto en el art. 96 del Reglamento de Justicia y Medios de Impugnación de la Comisión de Justicia del CEN del PAN) el propio partido el cual, a la fecha, mantiene a Jacobo M. Bonilla Cedillo en sus filas a con sus derechos políticos electorales íntegros.
Lamentablemente, eso no lo considera ningún tribunal en sus sentencias. De forma revictimizante y cínica (a mi criterio), la Sala Regional de la CDMX del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estima que si yo, como denunciante, consideraba que la sentencia no era lo idónea para la “resolución de la Comisión de Justicia en la que acreditó la Violencia Política en razón de género (VPG) e impuso diversas medidas de reparación no fue integral, al omitir ordenar la inscripción del actor en el Registro nacional de personas sancionadas por VPG, lo procedente era que controvirtiera dicha determinación, para que en su caso, se realizara la consecuente modificación de las medidas[…]” (Salara Regional de la CDMX, 2026).
En resumen: la Sala Regional determinó que “fue incorrecto que, con posterioridad a la resolución del procedimiento, el TECDMX ordenara medidas de reparación adicionales a las ya establecidas por la Comisión de Justicia […] los alcances no pueden modificarse ni agravarse mediante una determinación posterior dictada con motivo de la verificación del cumplimiento de las medidas previamente impuestas[…]”. (Salara Regional de la CDMX,p.1, 2026). Tal como se menciona en la sentencia, se generaron agravios diversos a los principios de certeza, seguridad juíridica, cosa juzgada y definitividad. Por lo que, reitero, sólo se abordaron cuestiones meramente procesales del asunto y no a cuestionar la acreditación de la violencia política denunciada. (Salara Regional de la CDMX, pp.12-13,2026).
Como víctima y mujer joven, junto con el apoyo y orientación de la Defensoría Pública de las Mujeres del TEPJF, buscamos dicha inscripción para señalar el potencial encubrimiento del PAN a este perfil y evidenciar las deficientes prácticas institucionales de la casa blanquizaul que buscan silenciar a las promoventes con tal de “mantener” cierta reputación ante la ciudadanía. Estabamos conscientes de que era muy viable que se negara dicha inscripción pero, al menos, dejamos un precedente para futuros litgios con las resoluciones de ambas instancias (sobre todo la amplia cadena impugnativa que generó 4 Juicios por los derechos de la ciudadanía entre octubre del 2025 a la julio del 2026).
No me tomo “personal” dicha resolución pero hago énfasis en la omisión de dicha Sala Regional en evidenciar la negligencia de la Comisión de Justicia del CEN del PAN en actuar conforme a su normativa interna e inscribir al ya sentenciado en vez de señalarme por no haber solicitado en el momento procesal oportuno dicha sanción y/o medida de reparación. Lo dejo a criterio del público que hoy nos lee.
Retomando los polémicos comentarios de la colega abogada, es de conocimiento público que el derecho al ejercicio al voto ha sido tema de conversación en las más altas instancias recientemente. Un ejemplo de ello, fue lo emitido por el Alto Comisionado de la ONU para los DDHH, Volker Türk, quién reiteró que “[…] todas las personas, sin importar su afiliación política, deben tener el derecho de votar y postularse a cargos públicos” (Los Reporteros, 2026).
De forma contrapuesta, al ver esa tan sonada entrevista y a la par de recibir la notificación por parte de la ponencia de la Magistrada Presidenta María Cecilia Guevara y Herrera sobre mi caso diferentes cuestionamientos vinieron a mi mente: como mujeres abogadas (y sobre todo jóvenes), ¿cuáles son los alcances de nuestra actividad política para determinar así una potencial responsabilidad a la hora de (des)informar a la ciudadanía? ¿La deontología jurídica actualmente es una materia más en nuestro plan de estudios o realmente nos obliga, como juristas, a actuar con ética para defender los derechos humanos de las personas?
Es evidente que somos privilegiadas por haber sido estudiantes de las universidades privadas de renombre, por ello deberíamos actuar a la altura para honrar el sacrificio de nuestros padres y para corresponder a nuestra sociedad.
Pero, al ser evidentemente privilegiadas, ¿nos orilla a ser insensibles a las necesidades del prójimo y a sus causas? ¿Hasta qué punto es válido “denunciar” una presunta persecución del Estado y de la propia Presidenta de México cuando el contenido es público en todas las plataformas de la influencer? ¿Cuál de los dos casos enunciados en este presente columna de opinión es realmente un claro ejemplo de que la participación política de las mujeres es usado como botín mediático?
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