El pasado 7 de diciembre, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, emitió un decreto presidencial que elimina las multas para quien porte drogas para uso personal.
Con esta determinación, se deroga el decreto anterior emitido en octubre de 2018 por el expresidente Iván Duque, que daba la facultad a la Policía Nacional para incautar dosis mínimas de droga y sancionar con multas a quienes portaran o consumieran marihuana, cocaína, heroína, drogas sintéticas o sus derivados, o a quienes consumieran estas sustancias en el espacio público.
El decreto 1844-2018, expedido por Duque, imponía una sanción adicional a las que hay actualmente en el código de policía para el porte de una sustancia estupefaciente o psicoactiva en una cantidad considerada como mínima.
A través de un mensaje en X, el presidente explicó que “Todas las normas de penalización de la comercialización de drogas y el narcotráfico siguen vigentes”. El decreto únicamente elimina las multas a las personas portadoras de drogas de uso personal pera, con ello, evitar la criminalización de los consumidores.
El Gobierno de Petro busca revertir la dependencia de miles de campesinos al cultivo de la hoja de coca, evitar su criminalización y erradicar la infraestructura que sustenta la producción, así como quebrar las finanzas del narcotráfico.
La clave del decreto está en la dosis mínima, definida por la ley como “la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo”. En Colombia, esta dosis se limita a 20 gramos de marihuana, cinco de hachís, dos de metacualona y un gramo de cocaína o sus derivados.
La Corte Constitucional de ese país ha resuelto que el porte de drogas no se puede sancionar administrativamente, debido a que “lo que está prohibido en Colombia es el comercio, el tráfico” de sustancias ilícitas.