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  • 20 Jul 2023
  • 11:07
  • SPR Informa 6 min

Los derechos laborales de las y los artistas en México

Los derechos laborales de las y los artistas en México

Por José Alfonso Aparicio .

Es emocionante saber que en Hollywood el Sindicato de Actores de Cine- Federación Estadounidense de Artistas de Radio y Televisión (SAG-AFTRA) entró en reciente huelga para negociar derechos laborales para el gremio. Su Presidenta, Fran Drescher, declaró: “No vamos a seguir haciendo cambios graduales en un contrato que ya no hace honor a lo que está sucediendo ahora con este modelo de negocio que se nos impuso”[1]

En el fondo, es un auto-reconocimiento como obreros de la gran industria del cine. Sin embargo, empero es emocionante porque desde 1980 no habían tenido una huelga como esta, también es aterrorizante uno de los temas que con mayor énfasis reclaman: la sustitución de artistas y guionistas con motivo de la Inteligencia Artificial (IA). Desde el 2018, se ha venido intensificando la alerta por la IA; por ejemplo, Andrés Oppenheimer, en su obra “¡Sálvese Quien Pueda!”, ya lo advertía:[2]

Por supuesto, el cine y varias industrias creativas también se están automatizando, y eso dejará a algunos sin trabajo. Las multitudes de extras que trabajan en las grandes superproducciones de Hollywood, por ejemplo, han sido reemplazadas por imágenes digitalizadas.

[…]

Uno de los casos más conocidos es el de Paul Walker, el protagonista de la serie de acción Rápido y furioso, que siguió actuando después de muerto – metafóricamente hablando, claro – gracias a la digitalización de su rostro.(Sic)

En México, hay muchas razones para que las y los artistas se unan a las legítimas demandas. Una razón muy importante es porque al legislador laboral, se le ha olvidado desde 1970 tomar en cuenta sus condiciones laborales especiales.

 

  1. En 1970, con la sustitución de la ley laboral de 1931, emerge la actual Ley Federal del Trabajo (LFT), vigente hasta nuestros días y que regula las relaciones obrero-patronales del sector privado en México. En dicha legislación se contempló por primera vez el Trabajo de las y los artistas en su Capítulo XI, del Título VI; y aunque se han expedido 41 decretos de reforma desde su creación -que implican cientos de cambios en los diferentes artículos,- no ha habido una sola modificación o actualización al marco relativo al trabajo de las y los artistas.
  2. Mario de la Cueva refiere, en una de sus más importantes obras: que para la elaboración del capítulo XI, dentro del Título VI, se consultó la opinión de asociaciones de actores y músicos, pues la Comisión que estaba redactando el proyecto de la LFT, buscaba obtener el punto de vista de los expertos sobre las actividades realizadas por las personas físicas que ponen su expertise artística al servicio de otra, a cambio de una retribución económica. No obstante, los comentarios, observaciones y sugerencias fueron recibidas por la Comisión hasta casi concluido el proyecto final. Esta falta de interés se debió a que todas las relaciones entre empresarios cinematográficos y artistas se arropaban en el derecho civil mediante un contrato de prestación de servicios profesionales.[3]
  3. La regulación que permanece concibe el trabajo de las y los actores y músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música , cualquiera que sea el procedimiento que se use. Su trabajo es considerado como uno “especial”, como es el caso del de los deportistas, entre otros. Lo que implica que tienen derechos y obligaciones diferenciadas derivado de su particular actividad. Para ellos se les asignan condiciones muy particulares (Cfr. artículos 304 a 310 de la LFT):

a. El trabajo por temporada (una o varias funciones, representaciones o actuaciones);

b. El salario por unidad de tiempo;

c. Posibilidad de que por mismo trabajo se gane salario distinto;

d. Cuando resulte un trabajo fuera de México o de la residencia del actor o músico, se deberá pagar un anticipo y garantizar los pasajes de ida y vuelta; y, 

e. La obligación de camerinos e instalaciones cómodas, higiénicas y seguras. 

Como se advierte, la legislación puede contemplar cuestiones interesantes, lo cierto es que existe una gran oportunidad para su actualización, contemplando entre otros temas, al de la Inteligencia Artificial y la propiedad intelectual.

En este contexto, considero que las y los artistas mexicanos deberían estar más interesados e involucrados. Pienso que no se protesta aún con la misma fuerza que los del vecino del norte porque no están igual de organizados; lograrlo implicaría que – como los artistas en Hollywood – se asuman como obreros de la industria del entretenimiento y acudan a su papel protagónico en la lucha de sus derechos.


 

[1] Cfr. https://cnnespanol.cnn.com/2023/07/13/actores-hollywood-huelga-fracasar-conversaciones-estudios-servicios-streaming-trax/#:~:text=%22No%20vamos%20a%20seguir%20haciendo,Es%20una%20locura%22.

[2] Pp. 274 y 275.

[3] Mario de la Cueva. Óp. Cit., p. 553.