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25 de junio: ¿un día naranja más?

25 de junio: ¿un día naranja más?

Por Esperanza Luna Barrios

¿Tiene enemigos? Eso quiere decir que usted ha defendido algo con convicción en algún momento de su vida 
Winston Churchill, Primer Ministro de Inglaterra (1940-1945) 
 

En el marco de la conmemoración del denominado Día Naranja, que busca visibilizar y prevenir la violencia de género contra las mujeres, resulta oportuno retomar un caso particular importante: el mío. 

Alejandra González Hernández, Shaila Roxana Morales Camarillo, Adla Patricia Karam Araujo, Homero Alonso Flores Ordoñez y Jose Antonio De La Torre Bravo son los nombres de los comisionados integrantes de la Comisión de Justicia del CEN del PAN que han resuelto este último acuerdo plenario, con fecha del 15 de junio del 2026, para que se ejecute la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de mi agresor, el ex diputado y ex candidato a la alcaldía Azcapotzalco por el PAN, Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo. Lo anterior, se puede constatar en el siguiente enlace en el que se dispone dicho acuerdo (en el que yo soy actora y promovente de la referida inscripción): https://drive.google.com/file/d/15_w9alZ8tcSuKS8-L9LledaNxDOKSAVg/view?usp=sharing 

Después de promover, en calidad de actora junto con el apoyo de la Defensoría Pública Electoral de las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 4 Juicios de los derechos de la Ciudadanía (JLDC), el Tribunal Electoral de la CDMX resolvió que sí se ejercició violencia política en razón de género en mi contra, que sí hubo encubrimiento por parte del partido y de la Presidencia del PAN CDMX (bajo la titularidad de la actual dirigente “feminista de verdad”, Luisa Adriana Gutiérrez Ureña), que el partido no cuenta con los mecanismos necesarios para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres militantes (sobre todo jóvenes) y que la inscripción de un agresor en este registro es una de las diferentes medidas de reparación que las víctimas tenemos derecho.

Además, es importante mencionar que, 3 de 5 magistrados (Magistradas Laura Patricia Jiménez Castillo y Karina Salgado Lunar y el Magistrado José Jesús Hernández Rodríguez), resolvieron que “[…] la orden de inscripción en el registro posterior a la resolución sancionatoria no vulnera el principio de cosa juzgada, pues los aspectos relacionados con la responsabilidad y ordenes que de manera individual se le dio al agresor, no se ven afectadas con la orden de registro.[…]” (TECDMX, 2026). Para quienes somos doctos del Derecho, es probable que se piense que esta resolución cambie el sentido de la sentencia y que se vulnere el principio de cosa juzgada. Al respecto, el Magistrado Jesús Hernández refiere lo siguiente: “Dicha inscripción no sólo cumple una función reparadora respecto de la víctima, sino también una función preventiva y transformadora sobre el fenómeno de la VPMRG (Violencia Política  contra las Mujeres en Razón de Género) y las mujeres jóvenes que buscan ejercer sus derechos político-electorales al interior de los partidos políticos” (Magistrado Jesús Hernández R., 2026).

En este tenor, el propio tribunal reconoce el arduo proceso que he atravesado desde los 21 años a la fecha (prácticamente defendiéndome con los conocimientos que disponía como joven estudiante de la Licenciatura en Derecho y como parte de Acción Juvenil del PAN CDMX): 

En el caso, este Tribunal advierte que la ahora actora ha enfrentado desde dos mil veintiuno una cadena impugnativa que se ha realizado por dos vías: una penal y la otra en materia administrativa electoral, con la finalidad de demostrar la acreditación de la violencia en su contra. Los hechos que vivió la ahora actora y que posteriormente derivaron en la acreditación de actos de violencia política en su contra sucedieron en agosto del año dos mil veintiuno, cuando tenía veintiún años y empezó a tener contacto con Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo, con motivo de su actividad partidista al interior del PAN. […] En cuanto al proceso electoral iniciado en la Comisión de Justicia del CEN del PAN, […]  tuvieron que pasar diez meses para que la actora (entre diciembre del 2024 a septiembre del 2025) tuviera por parte del órgano partidista una resolución que determinara la responsabilidad del denunciado en incurrir en actos que constituyen la citada violencia.[…] (TECDMX; 2026) 

Siendo ahora una mujer joven de 26 años, confieso que este proceso intrapartidista (teniendo como autoridad responsable al partido blanquizaul) ha sido uno de los más violentos y misóginos que he litigado en mi corta vida. Sin embargo, me mantengo con la esperanza de que las instituciones cambien y me mantengo con la ilusión de forjar un mundo con más herramientas para que las mujeres podamos participar libremente en la política y denunciar la violencia que vivimos constantemente. Como era de esperarse de un partido abiertamente machista, que en anteriores ocasiones me ha revictimizado, no ha acatado la respectiva inscripción de mi agresor, Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo, conforme a lo previsto en el expediente TECDMX-JLDC-050-2026. Para quienes permanezcan incrédulos, pueden revisar la página oficial del INE: https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/

En la página 47 (dentro del punto 2) de la referida resolución del expediente TECDMX-JLDC-050-2026, se puede dar lectura a la instrucción correspondiente:

Ordenar a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional para que, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva determinación en la que decrete la inscripción de Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género […] Se apercibe a la responsable que, de incumplir con lo ordenado, se hará acreedor a las medidas de apremio que en derecho procedan, atendiendo a lo previsto en los artículos 93 a 98 de la Ley Procesal. 

Cabe mencionar que, conforme al artículo 7 de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, se debe acatar con dicha inscripción considerando que “[…] la persona haya sido sancionada mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada que ya no admita recurso en contra.[…]” 

Bien dicen que la realidad supera a la ficción: ¿Qué favores le debe el partido a este personaje para que siga protegiendole a costa de la ley? ¿Realmente el PAN está dispuesto a sacrificiar su poca credibilidad por un ex diputado ya señalado por acosar a mujeres jóvenes (que fácilmente podrían ser sus hijas considerando la diferencia de edad que va desde los 18 a 30 años de edad)? ¿Porqué el PAN CDMX (increíblemente presidido por una mujer) no se pronuncia a la fecha?

Son preguntas que sólo el tiempo, las acciones de quienes dicen defender a la “Patria, Familia y Libertad” y las próximas elecciones intermedias, resolverán. Mientras tanto, como actora dentro de este histórico expediente, me toca hacer lo propio y marcar un precedente nuevamente para las juventudes. 

Reitero mi agradecimiento y cariño a quienes han estado presentes en este complejo momento de mi vida como a los medios de comunicación que han difundido mi historia (especialmente al Mtro. Jenaro Villamil, a su equipo de Punto de Referencia, a Estefania Veloz y a Elia Almanza) y a quienes, por decisión propia, prefieren permanecer en el anonimato. Un especial reconocimiento a Gregorio García Mendoza, José Manuel Pinto y al Dip. Ricardo Mejía Berdeja por permanecer combatientes en esta brega de la eternidad.

Referencias electrónicas consultadas: 

  1. Entre Letras. (2021, 25 septiembre). Frase célebre de W. Churchill. Consultado en:  https://www.facebook.com/Oficial.EntreLetras/posts/tiene-enemigos-bien-eso-quiere-decir-que-usted-ha-defendido-algo-con-convicción-/2976671069262291/ 
     
  2. Instituto Nacional Electoral. (2026). Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. Disponible en: https://sidj.ine.mx/restWSsidj-nc/app/doc/1176/20/1 
     
  3. Instituto Nacional Electoral. (2026). Registro Nacional de Personas Sancionadas - Instituto Nacional Electoral. Disponible en: https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/ 
     
  4. Sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), Magistrada ponente Karina Salgado Lunar, Expendiente TECDMX-JLDC-050-2026, sesionada el 9 de junio del 2026 y posteriormente publicada en el sitio web oficial del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, disponible para su consulta en:  https://www.tecdmx.org.mx/wp-content/uploads/2026/06/VERSION-DEFINITIVA-SENTENCIA-TECDMX-JLDC-050-2026.pdf
     
  5. Acuerdo Plenario emitido por la Comisión de Justicia del CEN del PAN, CJ-PVPG-01-013-2024, resuelto y notificado a las partes el 15 de junio del 2026, disponible para su consulta en: https://drive.google.com/file/d/15_w9alZ8tcSuKS8-L9LledaNxDOKSAVg/view?usp=sharing