El fin de semana pasado, las redes sociales y la difusión de videos generaron un sismo político con epicentro en el Instituto Nacional Electoral (INE), particularmente en torno a su consejera presidenta, Guadalupe Taddei, quien asumió el cargo en abril de 2023. La polémica surgió tras darse a conocer un presunto vínculo que podría representar un conflicto de intereses con José Alfredo Hernández Casillas, contratista al que se le habrían adjudicado contratos millonarios mediante diversos procedimientos de licitación y quien, de acuerdo con la información difundida, estaría bajo investigación de la Auditoría Superior de la Federación por presuntas irregularidades.
Ante estos hechos, el domingo 25 de octubre, a través de sus redes sociales, el INE difundió un comunicado en el que se dio a conocer la decisión de Guadalupe Taddei de presentar su renuncia. En sus propias palabras: “He decidido presentar el día de mañana, 26 de octubre, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mi renuncia a la responsabilidad que esa soberanía me confirió”.
Este anuncio llama particularmente la atención porque México se encuentra en la antesala del proceso electoral de 2027, mientras que la elección judicial está prevista para 2028. Si bien, desde mi perspectiva, esta situación no necesariamente representa una crisis institucional, porque las instituciones son mucho más que quienes la dirigen, considero que la permanencia de Taddei al frente del INE, bajo el cuestionamiento público que enfrenta, pude haber profundizadoel desgaste de la institución. Por ello, resulta fundamental esclarecer los hechos y, en su caso, activar oportunamente los mecanismos constitucionales para garantizar la continuidad de sus trabajos.
¿Qué sigue?
La respuesta jurídica es, en principio, más sencilla que la política. La Constitución contempla este supuesto en el artículo 41, que establece lo siguiente:
“De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo”[1].
A partir de esta disposición, si la renuncia se hace efectiva y se configura jurídicamente una falta absoluta, correspondería aplicar el mecanismo constitucional de sustitución. Dado que Guadalupe Taddei asumió la presidencia en abril de 2023, su eventual salida ocurriría dentro de los primeros seis años de su encargo, por lo que la persona que la sustituya sería designada para concluir el periodo correspondiente a la vacante.
En este escenario, es necesario distinguir dos cuestiones. La primera es quién asumirá provisionalmente la presidencia del INE, lo cual deberá resolverse conforme a las disposiciones legales aplicables y a las atribuciones del propio Consejo General, así lo señala el artículo 41, numeral 5 de la Ley General de Procedimientos Electorales: En el caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la Cámara de Diputados a fin de que se designe su sustituto en los términos señalados en la Constitución[2].
La segunda es la designación de la persona que ocupará la vacante de consejera presidenta, procedimiento que corresponde a la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 41 constitucional.
Con lo anterior el proceso es claro, la Cámara de Diputados emitirá un acuerdo para la elección del consejero presidente que contendrá una convocatoria con los requisitos, etapas y fechas, así como el proceso de designación del comité técnico de evaluación que estará integrado de cinco personas; tres de la cámara de diputados y dos de la comisión nacional de derechos humanos.
Segundo. El comité recibirá la lista completa de aspirantes, revisan los requisitos legales y constitucionales calificando su idoneidad, seleccionando a las y los 5 mejores perfiles.
Tercero. El órgano de la dirección política impulsara la construcción de los acuerdos para la elección para que una vez lograda la votación esta se remita al pleno de la cámara de diputados.
Cuarto. En caso de que no se logre la votación requerida por parte del pleno de la cámara de diputados, es decir, las dos terceras partes de los miembros presentes, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.
Finalmente, y si después de todo el proceso anterior no se logra elegir a un consejero, el pleno de la SCJN realizará la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.
Si bien la Constitución y el procedimiento para la designación de consejeras y consejeros electorales son claros, la batalla política no será tan sencilla. El reto consistirá en encontrar un perfil con la trayectoria, capacidad e independencia necesarias para conducir al INE en dos procesos electorales de enorme relevancia: el de 2027 y la elección judicial prevista para 2028. Ambos deberán desarrollarse con integridad, legalidad y, sobre todo, certeza.
En medio de la controversia generada en torno a la presidencia del INE, considero que también debe reconocerse un aspecto: la responsabilidad institucional y política que implica presentar una renuncia en un momento coyuntural como este. Estamos hablando de una alta funcionaria electoral que, con esta decisión, estaría dispuesta a asumir los costos políticos de su salida, sin que ello prejuzgue sobre las responsabilidades jurídicas que, en su caso, determinen las autoridades competentes.
Ojalá en el pasado hubiéramos visto decisiones similares frente a cuestionamientos de esta naturaleza. Quizá hoy la historia de México sería distinta.
[1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[2] https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf