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La firma del rey y la huella del pueblo

La firma del rey y la huella del pueblo

Por Jonathan C. Noyola Ledezma
  • Sobre las herramientas territoriales y de conciliación que nos da la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos

 

En el archivo de muchas comunidades agrarias e indígenas hay un papel amarillento, doblado tantas veces que ya se rompe por los pliegues, con el sello de la Corona española. Durante generaciones se guardó como se guarda una reliquia y se defendió como se defiende un territorio, porque en los juzgados de la República ese papel, y no la memoria de nadie, decidía quién era dueño de qué. La paradoja estaba ahí desde el principio: el rey firmaba la merced de una tierra que sus beneficiarios habitaban desde mucho antes de que ese rey supiera que existían.

Esa lógica sobrevivió a la Colonia, a la Independencia y a los cambios estructurales del siglo XX. Ganaba quien tenía el mejor papel, y quien tenía la historia más larga debía probarla con documentos que el propio despojo se había encargado de perder, quemar o no expedir jamás. Los pjiekakjoo de San Juan Atzingo, con quienes empezó esta columna, llevan tres mil años en su bosque y aun así décadas litigando. Los pueblos Yoremes y Yaquis de Sonora no pudieron acreditar su propiedad comunal con las formas de prueba que el Estado les exigía. No les faltaba territorio, les faltaba el papel que el sistema decidió que era el único válido.

Por eso importa tanto lo que propone la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Por primera vez plantea reconocer la propiedad comunal tradicional, y el punto de partida deja de ser el documento que un poder externo extendió para volverse algo más elemental: haber estado ahí. La propuesta reconoce como pueblos a quienes existen desde antes de la conquista y se mantienen hoy, define a las comunidades como las asentadas en el territorio que han ocupado o poseído tradicionalmente, y toma como criterio el asentamiento físico, el espacio que un pueblo ha vivido, ocupado o utilizado históricamente. 

Alrededor de ese cambio, la propuesta pone herramientas concretas. Respeta y protege las tierras que el Estado ya reconoció, dotó o tituló, o que los pueblos adquirieron por cualquier otra vía, de modo que el reconocimiento ancestral se suma y no resta. Establece medidas especiales de protección para tierras, territorios y aguas, incluidos los lugares sagrados y las rutas de peregrinación. Y contempla la reparación, mediante la restitución de tierras o la indemnización, cuando el despojo ya ocurrió. Pero ninguna de estas herramientas basta si no se resuelve lo que viene después de reconocer: qué pasa cuando el territorio reconocido se cruza con el de la comunidad vecina, con un ejido, con una familia que dice tener el mismo derecho.

Ahí entra la segunda herramienta, que quizá sea igual de importante: la conciliación. La mayoría de las disputas de las comunidades no son con un rey lejano sino con vecinos cercanos: un lindero, una parcela heredada que dos familias reclaman, una asamblea dividida. Durante décadas, resolverlas dejó de ser cosa de los pueblos y se volvió trámite de juzgados, expedientes que duran años, abogados que cobran cada audiencia y sentencias que dan la razón en el papel y dejan intacta la herida en la comunidad. Se les quitó, sin que nadie lo dijera, la capacidad que siempre tuvieron de sentarse entre ellos y arreglar lo suyo.

La propuesta de ley busca devolvérsela. Entre sus principios está la solución pacífica y consensuada de los conflictos. Entre sus criterios de interpretación, dar preferencia a la solución conciliada, con procedimientos sencillos y comprensibles para todos. Y reconoce la jurisdicción indígena en materia de tierras, territorios y lugares sagrados: la facultad de atender, mediar y resolver los conflictos conforme a los sistemas normativos propios, esos que durante siglos funcionaron sin que nadie los llamara derecho.

Es, en el fondo, un método que cualquier comunidad reconoce: de campesino a campesino, de indígena a indígena, de comunero a comunero. Nadie entiende mejor el peso de un lindero que quien ha defendido una parcela, y nadie sabe mejor lo que cuesta un monte que quien lo ha cuidado. Una conciliación entre pares no es un favor que concede una autoridad ni un acta que cierra un expediente. Es una conversación entre iguales donde lo que se repara no es solo el lindero sino la relación entre quienes tendrán que seguir viviendo juntos al día siguiente. 

Pero no todo conflicto se resuelve entre vecinos. Hay disputas con terceros que llegan con más recursos, con otras reglas, con más prisa, y hay comunidades enfrentadas desde hace tanto que ya nadie se atreve a sentarse primero a la mesa. Para eso hacen falta instituciones con vocación de conciliar, que no sustituyan la voz de las comunidades sino que la acompañen: que pongan la mesa, garanticen que se hable en igualdad y le den seguimiento a lo acordado. La Procuraduría Agraria tiene desde la Ley Agraria esa función, y la nueva ley puede darle un sentido más profundo. Ya no se trataría solo de conciliar intereses entre particulares, sino de acompañar a pueblos y comunidades que ejercen, como sujetos de derecho público, su propia capacidad de resolver. Esa es la lógica que puede llevarse al territorio.

De ahí la oportunidad que se abre. Si la conciliación deja de ser un trámite aislado y se vuelve la base de un programa más amplio de pacificación y bienestar en el territorio, tres piezas pueden caminar juntas: el reconocimiento de la propiedad comunal tradicional, la conciliación de los conflictos y los Planes de Justicia y Desarrollo Regional que la propuesta contempla para reparar injusticias históricas y mejorar las condiciones de vida. Un conflicto de linderos sin resolver no es solo un pleito. Es el camino que no se abre, el proyecto que no llega, el agua que no se comparte, los jóvenes que se van. Donde hay acuerdo sobre la tierra, hay condiciones para todo lo demás.

Conviene decir, además, que esta ley se está construyendo con los pueblos y todavía no termina de construirse. El pasado doce de octubre, entre inconformidades y reclamos como los que trae toda consulta de esta escala, la Presidenta anunció que ampliaría el periodo de consulta a petición de representantes de las comunidades y que la iniciativa no irá al Congreso hasta que ellas mismas consideren concluido el proceso. Una ley que quiere reconocer el tiempo de los pueblos tiene que empezar por respetarlo.

Pero, esta ley no puede quedarse indefinidamente en el terreno de la consulta permanente. Es ahora, cuando existe una voluntad política para reconocer los derechos de los pueblos y una correlación de fuerzas que permite avanzar en esa dirección, cuando debe darse el paso de convertir estas aspiraciones en derechos exigibles. Nadie puede asegurar que las condiciones de mañana serán las mismas, ni que quienes hoy pueden hacer posible esta transformación conservarán la misma capacidad para impulsarla. Respetar los tiempos de la consulta es indispensable; concluirla y llevar sus resultados a la ley, también. Porque hay deudas históricas que no admiten otra generación de espera. La firma del rey tardó siglos en dejar de ser la última palabra. No permitamos que el reconocimiento de los pueblos vuelva a postergarse hasta que cambie el viento político.