Recientemente se difundió que el Poder Judicial de la Federación se pronunció respecto a la constitucionalidad de lo que se conoce como “poliamor”. En el juicio de amparo 1227/2020, el 21 de mayo de 2021 se emitió sentencia por parte del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, en la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, básicamente por establecer que el matrimonio y el concubinato solo se pueden celebrar entre dos personas.
En dicha sentencia se valoró que el “quejoso” -nombre que se le da al promoverte en un juicio de amparo- mantenía relaciones afectivas con varias personas de forma simultánea y con el consentimiento de los involucrados, por lo que se le otorgó el amparo al resolver que los artículos aludidos son inconstitucionales por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas -del mismo o diferente sexo- del acceso al matrimonio y al concubinato, lo que implica una vulneración al principio de igualdad.
El fallo en comento resulta novedoso por la temática particular, pero se suma a una serie de determinaciones que ya delinean una jurisprudencia en favor de derechos de igualdad y no discriminación en el contexto de acceso al goce de derechos emanados del concubinato o el matrimonio. En el ámbito laboral, destacan la también reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo en revisión 502/2021) que permite que un padre de “crianza” (no consanguíneo o que lleve el mismo apellido), de un/a trabajador/a, sea derechohabiente o beneficiario de seguridad social; e igual caso en fallo de ese máximo tribunal (amparo en revisión 750/2018) en que se determinó el derecho de la pensión por viudez en matrimonios del mismo sexo.
En ese sentido, resulta interesante pensar que si ya hay una definición judicial respecto del matrimonio o concubinato poliamoroso, también se abre la posibilidad de derechos laborales y de seguridad social. Se me ocurren muchos temas novedosos desde el derecho del trabajo; por ejemplo:
Más allá de ello, estos casos permiten una perspectiva de bosque respecto a los derechos en el ámbito laboral, urgido de avanzar en esquemas de no discriminación y adecuarse a las condiciones generales de la organización social y familiar actual. Lo que permite encuadrar la discusión en lo que se define como “ciudadanía laboral”:
En términos sintéticos se podría resumir esta reflexión en la exigencia de un cambio de rumbo en las relaciones laborales que supongan, simple y sencillamente, "trabajar con derechos".
Cada vez más la ciudadanía laboral cobra importancia en el ejercicio del trabajo, en el que generalmente se pasa el mayor tiempo (sobre todo en contextos de pobreza laboral, en que se requieren jornadas extensas o varios empleos a la vez para completar el gasto), y que se busca la ganancia para la manutención de la familia; entendida ésta última de muchas diversas formas, entre ella, la que apodaría como “la familia poliamorosa”.