La legalidad no es necesariamente sinónimo de justicia, así como lo justo no siempre coincide con lo legal. La historia demuestra que han existido leyes formalmente válidas que, pese a su vigencia, permitieron graves violaciones a los derechos humanos. Por ello, la justicia no puede reducirse al simple cumplimiento de la ley, sino que debe sustentarse en principios superiores como la dignidad humana, la igualdad, el debido proceso y el Estado de derecho.
Esta idea encuentra respaldo en el pensamiento de Karl Popper, quien, mediante la paradoja de la tolerancia, sostuvo que una sociedad abierta no está obligada a tolerar ilimitadamente a quienes buscan destruir la libertad y los derechos de los demás. Cuando la intolerancia rechaza el diálogo racional, recurre a la violencia o pretende eliminar las libertades fundamentales, una sociedad democrática tiene el derecho y el deber de defender el Estado de derecho y los derechos humanos. En consecuencia, la legitimidad del poder público no deriva únicamente de la existencia de una norma jurídica, sino también del respeto efectivo a los derechos fundamentales.
Desde esta perspectiva, afirmar que todo lo legal es necesariamente justo implicaría aceptar que cualquier actuación del Estado sería legítima por el simple hecho de encontrarse respaldada por una ley o por una autoridad competente. Sin embargo, esa conclusión resulta incompatible con el constitucionalismo moderno y con el derecho internacional de los derechos humanos, que reconocen que el ejercicio del poder debe encontrarse sujeto a límites jurídicos y éticos para evitar arbitrariedades y abusos.
Los acontecimientos recientes en México ilustran con claridad esta diferencia entre legalidad y justicia. El caso de Israel Vallarta constituye uno de los ejemplos más representativos de las deficiencias del sistema de justicia penal. Permaneció privado de la libertad durante más de veinte años sin que existiera una sentencia condenatoria firme en su contra y, finalmente, fue absuelto. Este caso abrió un amplio debate sobre el respeto al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
En contraste, Genaro García Luna, quien encabezó la Secretaría de Seguridad Pública durante el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa y fue uno de los principales responsables de la estrategia federal de combate al narcotráfico, fue declarado culpable y condenado por un tribunal de los Estados Unidos por delitos relacionados con el narcotráfico. El hecho resulta especialmente paradójico porque quien tenía la responsabilidad de combatir a las organizaciones criminales terminó siendo condenado por colaborar con ellas.
Además, durante el periodo en que García Luna ocupó dicho cargo se denunciaron múltiples casos de detenciones arbitrarias, tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos, algunas de las cuales fueron posteriormente examinadas por tribunales nacionales e internacionales. Ello evidencia que la fortaleza institucional no puede medirse únicamente por el ejercicio de la fuerza pública o por la existencia de un marco normativo, sino por la capacidad del Estado para actuar dentro de los límites impuestos por la Constitución y los derechos humanos.
A pesar de ello, aún existen comunicadores y actores políticos que defienden a García Luna o minimizan el alcance de los hechos por los cuales fue condenado. Ello genera un debate legítimo sobre la influencia de intereses políticos, económicos o ideológicos en la construcción del discurso público y sobre la responsabilidad de quienes participaron en estructuras de poder que dirigieron durante años las instituciones encargadas de la seguridad y la procuración de justicia. Al mismo tiempo, obliga a reconocer que la inseguridad y la infiltración del crimen organizado en las instituciones públicas no responden a un solo gobierno ni a una sola administración, sino a procesos complejos y acumulativos cuyas consecuencias continúan afectando al país.
En este contexto, resulta indispensable preguntarse si puede hablarse verdaderamente de justicia cuando una investigación penal se encuentra contaminada por actos de tortura. La respuesta del derecho internacional de los derechos humanos es categórica: ninguna declaración obtenida mediante tortura o cualquier otra forma de coacción puede tener valor probatorio dentro de un proceso judicial, ya que una confesión obtenida bajo sufrimiento físico o psicológico carece de libertad y confiabilidad.
La prohibición de la tortura constituye una norma imperativa del derecho internacional (jus cogens), lo que significa que ningún Estado puede justificar su utilización bajo circunstancia alguna. En consecuencia, el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que toda declaración obtenida mediante tortura debe excluirse del proceso, salvo cuando se utilice para acreditar la propia existencia del acto de tortura. En el mismo sentido se pronuncian la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En el ámbito nacional, el artículo 1.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, los artículos 14, 16, 20 y 22 constitucionales reconocen el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y la prohibición absoluta de la tortura. Estos principios son desarrollados por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y por el Código Nacional de Procedimientos Penales, que disponen la exclusión de toda prueba obtenida mediante coacción.
La exclusión de pruebas ilícitas no representa un obstáculo para combatir la delincuencia, sino una garantía indispensable para evitar condenas injustas y preservar la legitimidad del sistema de justicia. Un Estado democrático pierde autoridad moral cuando pretende proteger el orden jurídico recurriendo a métodos que vulneran los mismos derechos que está obligado a garantizar.
Todo ello encuentra explicación en la estrategia de seguridad pública implementada durante el gobierno del expresidente Felipe Calderón Hinojosa, conocida como la "guerra contra la delincuencia organizada", en la que Genaro García Luna desempeñó un papel central como responsable de la política de seguridad federal. Diversas investigaciones, recomendaciones de organismos de derechos humanos y resoluciones judiciales han documentado que, durante ese periodo, se denunciaron prácticas de tortura, detenciones arbitrarias y fabricación de pruebas en distintos casos.
No obstante, sería incorrecto afirmar que tales prácticas comenzaron exclusivamente en ese sexenio. La tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos ya habían sido denunciadas en administraciones anteriores, lo que evidencia una cultura institucional profundamente arraigada y deficiencias estructurales en la procuración e impartición de justicia. Sin embargo, durante ese periodo dichas prácticas adquirieron una notoriedad y una dimensión particularmente preocupantes en el contexto de la estrategia de combate al crimen organizado.
En ese escenario, la presión por mostrar resultados favoreció, en algunos casos, investigaciones deficientes sustentadas en confesiones obtenidas bajo coacción, testimonios cuestionables o pruebas ilícitas. Ello afectó no solo a personas presuntamente vinculadas con organizaciones criminales, sino también a activistas, integrantes de pueblos indígenas, personas en situación de vulnerabilidad, opositores políticos y ciudadanos que, por encontrarse circunstancialmente cerca de determinados hechos o carecer de recursos para una defensa adecuada, terminaron enfrentando procesos profundamente cuestionados. Cada caso debe analizarse conforme a sus propias pruebas y resoluciones judiciales, pero el patrón de irregularidades documentado por diversos organismos revela un problema estructural de enorme gravedad.
Con el paso del tiempo ha quedado de manifiesto que la estrategia de seguridad emprendida durante el gobierno de Felipe Calderón produjo resultados ampliamente debatidos. Además de no lograr reducir de manera sostenida la violencia, diversos casos evidenciaron investigaciones penales contaminadas por violaciones al debido proceso, como ocurrió en el caso de Israel Vallarta. Ello debilitó la confianza ciudadana en las instituciones y generó incertidumbre sobre la confiabilidad de numerosas investigaciones.
Cuando una investigación se sustenta en pruebas obtenidas mediante tortura o cualquier otra violación grave de derechos humanos, no solo se vulneran las garantías del imputado, sino también los derechos de las víctimas y de la sociedad en su conjunto. Un proceso contaminado por pruebas ilícitas impide conocer la verdad, favorece la impunidad y pone en duda si quienes fueron procesados eran realmente responsables de los hechos que se les atribuían.
El caso Vallarta posee una trascendencia que rebasa la situación individual de una sola persona. Aunque finalmente obtuvo su libertad después de más de veinte años de prisión sin sentencia definitiva, aún existen personas privadas de la libertad que denuncian haber sido víctimas de tortura, fabricación de pruebas o procesos irregulares, sin haber recibido la misma atención pública o mediática. Asimismo, miles de familias continúan buscando justicia frente a desapariciones y otras graves violaciones a los derechos humanos que permanecen sin esclarecer.
Por ello, resulta indispensable que el Estado mexicano fortalezca los mecanismos de investigación, sancione a quienes hayan incurrido en violaciones graves a los derechos humanos y garantice que hechos de esta naturaleza no vuelvan a repetirse. La construcción de un auténtico Estado de derecho exige combatir la impunidad sin sacrificar las garantías fundamentales ni convertir la procuración de justicia en un instrumento de arbitrariedad.
Finalmente, el debate público también debe alcanzar a quienes, desde espacios de comunicación o de influencia política, han defendido o minimizado las responsabilidades de funcionarios involucrados en estos hechos. Como ocurre con cualquier figura pública, sus posturas pueden y deben ser objeto de análisis y crítica dentro del marco de la libertad de expresión y del debate democrático. Solo mediante una discusión informada, sustentada en hechos verificables y en el respeto a los derechos humanos será posible fortalecer la confianza en las instituciones y avanzar hacia una justicia verdaderamente compatible con los principios constitucionales y democráticos.
Asimismo, y para concluir, el argumento de que bastaba con "hacer cumplir la ley" durante aquella estrategia de seguridad terminó convirtiéndose, en diversos casos, en un instrumento de coacción que no necesariamente condujo a la justicia. La experiencia demuestra que el estricto ejercicio de la legalidad pierde legitimidad cuando se aparta del respeto al debido proceso, a la presunción de inocencia y a los derechos humanos.
En una sociedad democrática también resulta necesario advertir, siguiendo la reflexión de Karl Popper sobre la paradoja de la tolerancia, que las posturas que rechazan el pluralismo, la igualdad de derechos o el diálogo democrático pueden representar un riesgo para la convivencia constitucional cuando buscan restringir o eliminar las libertades fundamentales de otras personas.
En el debate público mexicano es legítimo cuestionar a quienes continúan defendiendo o justificando políticas, prácticas o funcionarios respecto de los cuales existen resoluciones judiciales o abundante evidencia de violaciones graves a los derechos humanos, como ha ocurrido en torno a la actuación de Genaro García Luna y diversos episodios de la estrategia de seguridad implementada durante el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa. Del mismo modo, corresponde reconocer y proteger el derecho de las madres y familias buscadoras, de quienes exigen mejores condiciones laborales, de las personas que defienden la igualdad y la diversidad, así como de todos los colectivos que ejercen pacíficamente sus derechos a la libre expresión, la asociación y la protesta social. La fortaleza de un Estado democrático no se mide por su capacidad para imponer la fuerza, sino por su compromiso con la protección de los derechos humanos, el pluralismo y el Estado de derecho.