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  • 23 May 2024
  • 10:05
  • SPR Informa 6 min

El derecho humano del deporte social para las personas adultos mayores

El derecho humano del deporte social para las personas adultos mayores

Por Diego Alejandro Martínez Rivas

Como es bien sabido el deporte es una forma de mantenerse en forma y mantener la salud, aunque sinceramente pensar que practicar el deporte realmente es sano, estaríamos en un error, ya que la práctica de deporte solo es buena para la salud, si este es supervisado por un entrenador certificado que cubra con los conocimientos mínimos para poder impartir clases y rutinas de entrenamiento.

Lo anterior se debe a la falsa idea que hacer actividad física sin la supervisión de un especialista, realmente pone en riesgo tu salud, y tu vida, y lamentablemente este error se ha cobrado la vida de varias personas.

Ahora bien si con las premisas que escribo en párrafos anteriores doy a conocer la necesidad de tener a especialistas que esté supervisando los entrenamientos, tema del cual posiblemente lo abordaremos en otro artículo, lo que venimos a exponer el día de hoy es la importancia de que existan entrenadores especializados para impartir rutinas dirigidas a personas de la tercera edad, condición que debería de ser asequible, y desde luego público, a continuación haremos la exposición de motivos por los cuales, debería ser obligatorio se tengan entrenadores públicos especializados en la atención de rutinas de ejercicios y prácticas deportivas para las personas de la tercera edad.

Primeramente entendamos que las personas adultos mayores son consideradas población vulnerable, condición que se adquiere por  de entrada por la legislación mexicana vigente a partir de los 62 años de edad, ahora bien esto implica no que las personas adultas mayores sean incapaces o que necesiten la tutela de un tercero para que tengan acceso a la capacidad de goce y ejercicio, estamos hablando de que mucha genere con el paso del tiempo y al verse vulnerados y disminuidos de sus sentidos, pues la gente se ve indefensa ante actuaciones de terceros que pudieran avisar de esa condición, sin embargo el ser humano nunca deja de sentir de amar y de tener pasiones, porque la condición de ser humano solo se pierde con la muerte, ya que la dignidad de las personas es un derecho supremo que siempre debe de ser protegido. Esto implica que evidentemente las personas adultas mayores no pierden sus derechos y por lo que hace al derecho humano al acceso a la cultura física y del deporte, es más que justificado para que las personas adultas mayores tengan acceso a este derecho.

Y sabiendo lo anterior podemos también deducir que las personas adultas mayores, van a tener varias incapacidades que por la edad y el deterioro todas las personas tenemos, ya sea por enfermedades, o porque en la juventud o a lo largo de la vida se ejercieron actividades que han puesto en riesgo su salud, se desarrolla algún grado de discapacidad, y por lo tanto limitan la movilidad, y esto se hace más evidente cuando se llega a la tercera edad.

Y, por otro lado, esas disminuciones que pueden ser de movilidad, visuales, auditivas o incluso cognitivas, no les quitan la dignidad a las personas y por lo tanto se debe de promover el acceso libre y gratuito a una actividad deportiva.

Pero esta debe de ser impartida como ya lo expresé anteriores por una persona capacidad que pueda ejercer rutinas especializadas para las personas de la tercera edad, y por lo tanto entendemos que el acceso al derecho humano a la cultura física y el deporte genera tres compromisos con los órganos gubernamentales que se dedican a la promoción y administración de deporte social, y público.

La primera de ellas es que las instalaciones deportivas deberías de ser plenamente accesibles, es decir que tengan las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder a las instalaciones  deportivas, y es que no solo las personas jóvenes que han desarrollado o nacieron con algún tipo de discapacidad, estamos hablando de que las personas adultos mayores por el natural deterioro de los sentidos con el paso del tiempo puede generar también alguna discapacidad, por lo que el acceso a las instalaciones deportivas deben ser comprantemente accesibles y con herramientas e instalaciones diseñadas para esta población.

Es decir, estamos hablando de que existan rampas, para el acceso con sillas de ruedas, letreros en escritura braille, y lenguaje de señas, como mínimo.  Esto realmente no implica gastos excesivos, pero si voluntad política.

El segundo requerimiento es lo que ya hemos expresado con anterioridad, es decir entrenadores, capacitados para que den instrucciones con lenguaje inclusivo, es decir, sepan lenguaje de señas, y escritura braille, así como una certificación en el tratamiento y comunicación con personas de la tercera edad, porque las personas de la tercera edad, por sus condiciones físicas implican un cuidado especial para evitar accidentes.

Y como tercera requerimiento mínimo,  es que el entrenador o el centro deportivo tenga personal calificado para la atención a primeros auxilios en especial para las personas con discapacidad, pero también con las personas de la tercera edad, y es que aunque este requerimiento debería ser obligatorio como mínimo que todos los centros deportivos tenga personal calificado para la atención medica de primeros auxilios, para que las personas adultas mayores  puedan ejercer libremente y plenamente su derecho humano a la cultura física y la práctica del deporte, los centros públicos deportivos deberían contar con personal especializado.

Ahora bien, como lo hemos expresado a lo largo del presente artículo, el deporte realmente será sano cuando este esté se practique con seguridad bajo la supervisión de un entrenador certificado, lo que implica que este entrenador estará estrechamente vinculado como un promotor de la salud, ya que sus conocimientos especializados llevaran que la práctica del deporte sea segura, y, por lo tanto, sana.

Y, por otro lado, en especial para que as personas adultas mayores puedan ejercer su derecho humano a la práctica del deporte y la cultura física, este debe de ser supervisado e impartido por personal calificado y entrenadores deportivos especializados en el tratamiento de personas de la tercera edad, con auxiliares de la salud ya sea en enfermería o promotores de la salud que instruyan y supervisen que la práctica del deporte por parte de las personas de la tercera edad sea realmente sana.

Esto si se hace de la forma adecuada, ahorraría miles de pesos al erario público, ya que una inversión mínima en materia de personal calificado e instalaciones accesibles, fomentara la practica el deporte de forma sana, lo que mejoraría la calidad de vida de las personas adultas mayores, y en materia de salud ahorraría miles de pesos, en aplicaciones de tratamientos médicos y de terapias de rehabilitación, así como en el uso de medicamentos, y de prótesis que son extremadamente costosas para el sector de salud pública.

La práctica de la cultura física y del deporte de forma adecuada bajo la supervisión de especialistas, de forma social por conducto del estado, es una política preventiva de salud pública que ahorra miles de millones de pesos, y para el tratamiento de las personas de la tercera edad mejora la calidad de vida de los seres humanos y esto a su vez ahorra gastos al erario en materia de salud.