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  • 05 Aug 2024
  • 18:08
  • SPR Informa 6 min

La falsedad de la sobrerrepresentación

La falsedad de la sobrerrepresentación

Por José Alberto Alvarado Pineda

En la semana pasada el Instituto Nacional Electoral, dio a conocer los resultados oficiales de las candidaturas de Diputados Federales de mayoría relativa, determinando el número de distritos que cada partido político obtuvo el triunfo, correspondiendo al partido MORENA 161 distritos. Estos diputados obtenidos por el partido Morena representan el 32.2 % del total de los diputados que integran la Cámara de Diputados Federal, y según el mismo Instituto Nacional Electoral, el partido MORENA obtuvo el 40.84 por ciento de la votación total emitida. Número que son la base para determinar hasta cuantos diputados federales por el principio de representación proporcional deberá obtener ese partido político.

En principio la Constitución Federal, impone un máximo de representación, es decir, señala en su artículo 54 que ningún partido podrá obtener un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

La votación nacional emitida según el artículo 15 numeral 2 de la Ley General de instituciones y procedimientos electorales fue de 55,705,598 votos. Y si MORENA obtuvo por sí solo 24,286,317 votos, esto representa 43.59 por ciento de los votos. 

En este sentido y en aplicación a lo señalado por la constitución, MORENA, puede obtener hasta el 51.59 por ciento de los diputados que integran la Cámara de Diputados Federal, es decir 258 diputados.

Ahora bien, sabemos que este no es el problema real en la controversia sobre la supuesta sobre representación, sino que al sumar los diputados que obtendrían el PT y el Verde Ecologista,  se obtendría la mayoría calificada que se requiere para las Reformas constitucionales, pues el PT obtendría hasta 69 diputados y el Verde Ecologista 84 diputados, obtenido la Cuarta Transformación hasta 411 diputados, muy por encima de los 334 diputados que se requieren para la Mayoría calificada. 

La oposición señala que la asignación de diputados plurinominales, se deberá atender a la votación obtenida como coalición, y no como partido político, y por lo tanto, bajo ese criterio existiría una supuesta sobre representación, ya que la coalición obtuvo el triunfo en 256 distritos, lo que representa el 51.2 por ciento de la Cámara de diputados, pero el porcentaje de la votación obtenida por la coalición fue del 58.40 por ciento, por lo que solo se le podría asignar un máximo del 16 por ciento más, es decir hasta el 67 por ciento del total de la cámara de diputados federal, lo que representaría  335 diputados, pero, como esto está prohibido por la constitución ya que el mismo artículo 54 en su fracción IV determina que ningún partido político podrá obtener más de 300 diputados por ambos principios, es que la oposición señala que solo se le debe asignar a la Coalición el número de diputados necesarios hasta alcanzar los 300 diputados. 

Sin embargo, y para dejar en claro este procedimiento, la Coalición en México, tiene como único fin postular a un mismo candidato de mayoría relativa, más no el participar en la asignación de diputados plurinominales, puesto que la propia Ley determina que, en el caso de estos, cada partido político (independientemente de que sean parte de una coalición) deberá registrar sus listas de diputados plurinominales. (artículo 87 numeral 14 de la Ley General de Partidos Políticos) 

Esto tiene sentido, ya que  la asignación de diputados plurinominales se encuentra basada en el número y porcentaje de votos obtenidos por partido político y no por coalición, puesto que se fuera como lo señala la oposición, no existiría la necesidad de que cada partido político registrara sus listas, o bien, suponiendo que fuera la asignación por Coalición, no existe reglamentación, para determinar, cual de las tres listas registradas por los partidos integrantes de la coalición, será la base para la asignación, es decir, a qué partido político se le asignará.  

Es por ello, que la constitución federal es su artículo 54 habla de partidos políticos, y no de coaliciones, además la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos del 15 al 20, que regulan la asignación de diputados plurinominales, hablan única y exclusivamente de Partidos Políticos y no de coaliciones.

Es así como el argumento de la oposición no encuentra sustento en ninguna ley, puesto que, en el tema específico de asignación de diputados de representación proporcional, no existe ningún ordenamiento sobre que esta asignación se basará en la votación obtenida por la coalición y se asignará por coalición. 

En este sentido, será otra derrota más de la oposición que quiere ganar diputados federales en la mesa, porque en las urnas no pudieron obtener nada. 

PD. Ya estamos consumiendo gasolinas de la refinería Olmeca, otro compromiso cumplido por el presidente Andrés Manuel López Obrador.