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  • hace 23 horas
  • 17:12
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Cuando la inversión de multinacionales toca tierra ajena

Cuando la inversión de multinacionales toca tierra ajena

Por Ricardo Balderas

La reciente resolución del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que desechó el reclamo multimillonario de Access Business Group LLC contra el Estado mexicano, abre una ventana útil para reflexionar sobre la relación entre inversiones privadas, marcos regulatorios y derechos colectivos de las zonas agroañimentarias del mundo. 

            No se trata de un caso aislado, ni de un litigio estrictamente técnico. Este resolutivo permite observar cómo interactúan las empresas globales con los sistemas jurídicos mexicanos y cómo esa interacción puede afectar la capacidad de México para corregir deudas históricas con las poblaciones que habitan las cercanías de estos mega proyectos. 

            Según lo reporta el Banco Mundial, la empresa Access Business Group LLC es una filial del conglomerado estadounidense Alticor, matriz de la firma Amway que mantuvo un litigio en contra la comunidades campesinas para hacer uso de sus tierras sin su consentimiento. Es decir, una firma con actividades judicializadas en el territorio en que tienen operaciones ya complejas con la población.

            Dentro de sus líneas de negocio se encuentran las operaciones de Nutrilite, la marca de suplementos alimenticios que desde hace décadas mantiene plantaciones y centros de producción en varios países. Las tierras que dieron origen al conflicto en México están vinculadas precisamente a estas actividades agrícolas. A principios de la década de 1990, la compañía adquirió terrenos en el municipio de San Isidro, en Jalisco, sin que en aquel momento se resolviera de manera definitiva la situación jurídica del predio. Dichas tierras estaban comprendidas como propiedad colectiva en un decreto presidencial de 1939 que había reconocido derechos agrarios a favor de los ejidatarios locales y no de la empresa.

            Con el paso del tiempo, la comunidad agraria tuvo que impulsar diversos procesos administrativos y judiciales para que se reconociera plenamente su derecho sobre las tierras. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) emitió resoluciones en ese sentido, lo cual llevó a que la empresa manifestara inconformidad y activara un mecanismo contemplado en el entonces vigente Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). 

 

La demanda VS el Estado

Bajo ese marco, Access Business Group presentó una demanda ante el CIADI, argumentando que las decisiones del Estado mexicano constituían una afectación a su inversión y que, por lo tanto, México debía otorgarle compensación. Esa reclamación ascendía a más de dos mil millones de dólares.

            La novedad de este episodio no radica en el uso del arbitraje internacional, pues los mecanismos inversionista-Estado han sido empleados durante años en la región. Lo relevante es que el tribunal determinó que no tenía jurisdicción para analizar los reclamos, en parte porque la empresa intentó sostener su caso en un tratado que había dejado de estar vigente. 

            El fin del TLCAN y la entrada en funcionamiento del T-MEC modificaron las reglas para estos procesos, y el tribunal observó que la compañía no podía extender retroactivamente la protección del viejo acuerdo. A ello se sumó otro elemento: la disputa no cumplía con los requisitos de temporalidad y materia previstos por el propio régimen de inversiones. En consecuencia, el caso se cerró sin entrar al fondo y la empresa quedó obligada a pagar los costos del arbitraje.

            Este resultado tiene implicaciones importantes para México y para otras economías que combinan sistemas de propiedad social con presencia activa de inversiones extranjeras. Por un lado, confirma que los mecanismos de arbitraje no son herramientas automáticas que garanticen compensaciones a las empresas cada vez que surge un diferendo. La existencia de un tratado no sustituye la necesidad de demostrar hechos, cumplir plazos ni atender a los cambios en los marcos jurídicos. Por otro lado, la resolución ayuda a delimitar el alcance de estos tribunales, que en ocasiones han sido utilizados para disputar decisiones de carácter público, especialmente en sectores donde convergen intereses comunitarios y corporativos.

            Si bien la decisión del CIADI es relevante, no resuelve por sí misma los dilemas de fondo. Las empresas con presencia global operan bajo estrategias de expansión que responden a incentivos económicos legítimos, pero su interacción con los contextos locales puede generar tensiones cuando existen antecedentes de tierra ejidal o promueven el despojo con herramientas legales, propiedad comunal o situaciones jurídicas no resueltas. Una regulación adecuada significa anticipar los riesgos y prevenir conflictos antes de que se conviertan en disputas internacionales.

            La resolución también explica sobre la relación entre empresas y Estado no es estática. Cambia conforme se modifican los marcos legales, las expectativas sociales y la información disponible. Las empresas requieren claridad y transparencia para planear inversiones de largo plazo y los Estados necesitan herramientas eficaces para corregir rezagos históricos en contra de su propia población y los derechos humanos.