En el debate jurídico contemporáneo, la relación entre Seguridad Pública y Derechos Humanos en México constituye un eje central para comprender el funcionamiento del Estado constitucional. Aunque históricamente ambos conceptos se percibieron como fuerzas contrapuestas la Seguridad asociada a la coerción estatal y los Derechos Humanos al límite frente al poder, hoy se reconoce que su vinculación es complementaria y necesaria. En el marco mexicano, la Seguridad solo es legítima si respeta los Derechos Humanos, y estos solo pueden ejercerse plenamente en un entorno seguro. Esta visión integral sitúa a la persona humana en el centro del edificio constitucional.
La evolución de los Derechos Humanos tiene raíces universales: el Cilindro de Ciro de 539 a.C. planteó una temprana noción de respeto a libertades básicas; las Doce Tablas romanas representaron el tránsito hacia un derecho escrito general y cognoscible; las Leyes de Indias incorporaron un incipiente enfoque humanitario en la administración colonial; y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 inauguró el constitucionalismo liberal moderno. Más tarde, la Carta de San Francisco (1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) consolidaron principios de universalidad, dignidad y protección internacional que hoy son pilares del derecho mexicano contemporáneo. Estos antecedentes permiten comprender el contexto en que México adopta su modelo constitucional y los compromisos internacionales que ha asumido.
México es parte de una amplia gama de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura, CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño. La incorporación de estos instrumentos fortalece el llamado bloque de constitucionalidad mexicano, generando obligaciones internas vinculantes en materia de prevención, respeto y garantía de los Derechos Humanos. Así, la política pública en materia de Seguridad en México no puede entenderse sin considerar estos compromisos internacionales.
La Reforma Constitucional de 2011 en México representó un cambio paradigmático. Por primera vez se reconoció expresamente la supremacía de los derechos previstos en tratados internacionales; se estableció el principio pro persona como pauta interpretativa obligatoria; y se impuso al Estado mexicano el deber jurídico de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. Asimismo, se adoptó el control difuso de constitucionalidad y el control de convencionalidad, lo que obliga a todos los jueces del país a interpretar las normas conforme a la Constitución y los tratados internacionales. Este proceso fue impulsado, entre otros factores, por el caso Rosendo Radilla ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que evidenció la necesidad de ajustar el sistema jurídico mexicano a los estándares internacionales.
En el ámbito interno, la Seguridad Pública en México es una función del Estado regulada por el Artículo 21 de la Constitución. Su finalidad consiste en preservar la integridad, las libertades y el patrimonio de las personas; contribuir al mantenimiento del orden público y la paz social; prevenir, investigar y perseguir delitos; y conducir la reinserción social. Esta función debe ejercerse conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los Derechos Humanos. Dichos principios no son meras directrices, sino parámetros jurídicos exigibles que permiten evaluar la legitimidad del uso de la fuerza y la actuación policial.
Las violaciones a los Derechos Humanos en el ámbito de la Seguridad Pública mexicana pueden originarse por la falta de capacitación policial, el desconocimiento técnico, las presiones institucionales, el abuso de autoridad, el uso arbitrario de la fuerza, la tortura, las detenciones ilegales o la vulneración del debido proceso. En México, esto implica que la víctima tiene derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición; que la persona imputada conserva su dignidad, la presunción de inocencia, la defensa adecuada y el debido proceso; y que los integrantes de las instituciones de Seguridad también deben gozar de derechos laborales, estabilidad, profesionalización y protección jurídica. Reconocer los derechos de todos los actores es esencial para garantizar un servicio policial ético y eficaz.
Asimismo, la evidencia criminológica y sociológica ha demostrado que la Seguridad Pública en México no puede centrarse únicamente en la reacción operativa. La violencia y la delincuencia están profundamente ligadas a causas estructurales como la desigualdad económica, la exclusión social, el rezago educativo, la falta de oportunidades para jóvenes, la desintegración familiar y el consumo problemático de sustancias. Por ello, el enfoque preventivo en México exige políticas de asistencia social, fortalecimiento del tejido comunitario, educación, desarrollo urbano, salud pública y participación ciudadana. Estas medidas integrales buscan transformar las condiciones sociales que propician la criminalidad, complementando la labor policial y fortaleciendo la cohesión social.
En el ámbito institucional, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) desempeña un papel fundamental al coordinar los esfuerzos de Federación, estados y municipios; homologar protocolos operativos; administrar bases de datos criminales; supervisar la profesionalización policial; y diseñar políticas nacionales basadas en evidencia. Su labor es indispensable para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública y asegurar la coherencia entre los distintos niveles de gobierno en México.
La Seguridad Pública y los Derechos Humanos en México no deben entenderse como sistemas en conflicto, sino como elementos que se potencian mutuamente dentro del Estado Constitucional Democrático. La Seguridad solo tiene legitimidad cuando protege la dignidad humana; y los Derechos Humanos solo pueden ejercerse plenamente cuando existen condiciones de seguridad que los hagan posibles. La evolución histórica del pensamiento jurídico, la integración de México a tratados internacionales y la Reforma Constitucional de 2011 configuran un modelo robusto que orienta las políticas públicas hacia la centralidad de la persona.
En la actualidad, bajo el liderazgo de la Presidenta de México, el país sigue un rumbo adecuado para consolidar un modelo de Seguridad Pública con enfoque de Derechos Humanos. Esto implica fortalecer las instituciones, profesionalizar a las corporaciones policiales, mejorar los mecanismos de control y articular la política de seguridad con los compromisos internacionales que México ha asumido. Sin embargo, es fundamental comprender que los cambios estructurales requieren tiempo. Los resultados no son inmediatos porque las transformaciones profundas en materia de seguridad como el fortalecimiento institucional, la depuración policial, la coordinación intergubernamental y la recuperación del tejido social son procesos graduales.
La impaciencia colectiva, la improvisación o el abandono del enfoque actual podrían generar retrocesos de gran magnitud y descomponer instituciones clave. En un escenario extremo, México podría acercarse a una condición compatible con un Estado fallido, con graves consecuencias para la seguridad nacional, la economía y los derechos fundamentales. Para evitarlo, es necesario mantener el rumbo, consolidar las políticas adoptadas y permitir que los procesos maduren. Al sostener este camino, México puede avanzar hacia un país más seguro, más justo, más estable y plenamente respetuoso de los Derechos Humanos, cumpliendo así con su tradición constitucional y sus obligaciones internacionales